Convenio de tokio
SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES
El presente Convenio se aplicará a:
Actos que pongan en peligro la seguridad de la aeronave,sean o no infracciones; a personas que ejecuten actos a bordo de cualquier aeronave matriculada a un Estado contratante, entendiendo que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que seaplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje. Se exceptúan a este convenio las aeronaves militares, aduanales y de la policía.
Ninguna disposición de este Conveniose interpretará en sentido de q autorice o exija medidas en infracciones de carácter político, discriminación religiosa o racial.
El Estado de matrícula de la aeronave debe ser competente paraconocer las infracciones y actos cometidos, además el Estado contratante debe tomar medidas para establecer su jurisdicción en relación a las infracciones cometidas a bordo.
Cuando el Estado contratante nosea el de la matrícula, éste no podrá perturbar el vuelo a menos que: la infracción produzca efectos dentro de su territorio, sea en contra del Estado o alguna persona con residencia permanente en elmismo, constituya una violación a los reglamentos vigentes en ese Estado, o sea necesario ejercer jurisdicción para cumplir con obligaciones del Estado.
Si existiera un aterrizaje forzoso, secontinuará aplicando las infracciones y actos cometidos a bordo hasta el momento en que el Estado se haga cargo de la aeronave y las personas y bienes a bordo.
El comandante de la aeronave tiene facultadpara imponer medidas razonables cuando tenga razones fundadas para creer que se está a punto de cometer una infracción a bordo; esto con el fin de proteger la seguridad de la aeronave y las personas.Tan pronto como sea factible y, se es posible, antes de aterrizar en el Estado con una persona a abordo, sometida a las medidas coercitivas de acuerdo con el artículo 6, el comandante de la aeronave...
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