convenio discriminacion empleo
DE EMPLEO Y OCUPACIÓN, (C.111.-)
Multilateral
Sin Reservas
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ( OIT )
Fecha de: 12/04/1994
Estado: Vigente
Fecha de Ratificación: 14/07/1994
Diario Oficial: 157
Tomo: 324
Publicación DO: 26/08/1994
CONVENIO 111.
CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION.
La Conferencia General de laOrganización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y
congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1958 en su Cuadragésima Segunda Reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación en
materia de empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del díade la
reunión;
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio
Internacional;
Considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción
de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual
en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad deoportunidades; y
Considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados
por la Declaración universal de los Derechos Humanos, adopta, con fecha veinticinco de junio de
mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio
relativo a la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
Artículo 1
1. A los efectos de este Convenio, eltérmino "discriminación" comprende:
a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo,
religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto
anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
b) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad deoportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser
especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones
representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan
y con otros organismos apropiados.
2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas por un
empleo determinado, no seránconsideradas como discriminación.
3. A los efectos de este Convenio, los términos "empleo" y "ocupación" incluyen tanto el acceso a
los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones,
como también las condiciones de trabajo.
Artículo 2
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo
una política nacional que promuevalos métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas
nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto
de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Artículo 3
Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos
adoptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:
a) Tratar de obtener lacooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores
y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento
de esa política;
b) Promulgar leyes y promover Programas Educativos que por índole puedan garantizar la
aceptación y cumplimiento de esa política;
c) Derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas
administrativas, que seanincompatibles con dicha política;
d) Llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo
de una autoridad nacional;
e) Asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de
formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;
f) Indicar en su Memoria Anual sobre la aplicación de este Convenio...
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