convenio extrajudicial
C L A U S U L A SPRIMERA.- Que el C. ALEJANDRA PAREDES MARIN conserva la Guardia y Custodia sobre los menores ALEXXA STEFANIA Y CRISTOPHER AARON de apellidos GONZALEZ PAREDES, por parte delC. AARON GONZALEZ FLORES los días de convivencia serán los viernes por la tarde hasta el dia domingo por la tarde de la misma semana.
SEGUNDA.- Por el concepto dealimentos a favor de la C. ALEJANDRA PAREDES MARIN, será de $2,000.00 (son dos mil pesos 00/100 M.N.) aclarando que esta aumentara conforme al salario minimo el cual en estos momentoses de $59.08 (son cincuenta y nueve pesos 08/100 M.N.) a $62.33 (Son sesenta y dos pesos 33/100 M.N.) dependiendo del area geográfica. El deposito se hara al numero de cuenta0547959906 de la intitucion bancaria denominada BANORTE, a mas tardar al tercer dia pasando la quincena en curso.
TERCERA.- En caso de que el C. AARON GONZALEZ FLORES,tenga bajo su tutela a los menores mencionados con anterioridad mas de los días ya especificados para la convivencia se hará una reducción en la pensión alimenticia equivalente alos días de la semana que guarde su tutela.
CUARTO.- En caso de que cualquiera de las partes no cumpla con este convenio extrajudicial se tomaran las medidas necesariasante la autoridad para que se lleve al pie de la letra el convenio celebrado ante el C. juez de lo familiar con el juicio ya celebrado y con la sentencia que ejecutoriada quecorresponde.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Gómez Palacio, Dgo., a 30 de octubre de 2012.
ALEJANDRA PAREDES MARIN AARON GONZALEZ FLORES
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