Convenio Familiar
C L Á U S U L A S
PRIMERA.-La que suscribe C. JULIA GARCÍAHERNÁNDEZbajo protesta de decir verdad, manifiesto que mi matrimonio con el C. RAÚL VERA ALARCÓN procreamos un hijo de nombre: RAÚL DONALDO VERA GARCÍA, quién cuenta actualmente con 17 diecisiete años de edad, por haber nacido el 04 de enero del año 1995, el cual quedará bajo la guarda y custodia de su señora madre la C. JULIA GARCÍA HERNÁNDEZ, durante el procedimiento como después deEjecutoriada la Sentencia de Divorcio, en el domicilio ubicado en calle Héroes de la Reforma s/n, colonia Tepanapa, en esta ciudad, lugar en el cual continuo viviendo hasta la fecha en unión de mi menor hijo RAÚL DONALDO VERA GARCÍA, desde que el C. RAÚL VERA ALARCÓN abandonó el hogar conyugal.
SEGUNDA.-La suscrita JULIA GARCÍA HERNÁNDEZ declara que ejercerán conjuntamente con el padre del menor RAÚLVERA ALARCÓN y en todo momento LA PATRIA POTESTAD de su menor hijo RAÚL DONALDO VERA GARCÍA, durante el procedimiento como después de Ejecutoriada la Sentencia de Divorcio. Cabe hacer mención que dicha patria potestad que ejerce el C. RAÚL VERA ALARCÓNcon su menor hijoRAÚL DONALDO VERA GARCÍA, es a distancia y virtualmente, pues no se hace cargo de las obligaciones de crianza, puesto que desde el día09 de septiembre del año 2008, no pasa pensión alimenticia.
TERCERA.-El C. RAÚL VERA ALARCÓN, podrá convivir con su menor hijo RAÚL DONALDO VERA GARCÍA, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 469 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo que a la letra dice:
ARTÍCULO 469.-
Fracción IV.- Acuerdo respecto a la convivencia entre padres e hijossegún sea el caso, pudiendo convivir todos los días de la semana, en horarios normales, sin que el otro pueda impedirlo, excepto que sea en detrimento de las cuestiones escolares o de la salud, estableciéndose que cualquier acuerdo en contrario de esta disposición será nulo. En caso de viajes al extranjero, deberá recabarse por escrito el consentimiento del otro cónyuge. Si hay conflicto, el JuezFamiliar resolverá.
Cabe señalar que en cuanto a la convivencia del menor RAÚL DONALDO VERA GARCÍA con sus padres, siempre se buscará el bienestar de dicho menor, así como su estado de ánimo y sin afectar su estado emocional y psicológico. Amén de que su padre del menor RAÚL VERA ALARCÓN, no convive con su menor hijo RAÚL DONALDO VERA GARCÍA, desde hace cuatro años.
CUARTA.-El C. RAÚL VERAALARCÓN, DEBERÁ proporcionar por concepto de pensión alimenticia a favor su menor hijo RAÚL DONALDO VERA GARCÍA, el 50% del salario mínimo vigente de sus ingresos que percibe, dicha cantidad solicito se le requiera al ahora demandado a efecto de que los exhiba de manera mensual ante esta Autoridad, dicha pensión se incrementará de acuerdo al alza de los salarios mínimos que rijan, la cantidad arribadescrita será pagada directamente a la C. JULIA GARCÍA HERNÁNDEZ,los primeros cinco días de cada mes por concepto de pensión alimenticia.
QUINTA.-La C.JULIA GARCÍA HERNÁNDEZ, también proporcionará alimentos a nuestro menor hijoRAÚL DONALDO VERA GARCÍA, ya que la suscrita madre del menor también percibe ingresos como trabajadora de la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo como lopermitan mis ingresos, ya que la suscrita pasa pensión alimenticia a su señora madre. Cabe hacer mención que la suscrita aunque trabaja haya cesado la obligación alimentaria de RAÚL VERA ALARCÓN, señalando además que mi sueldo como maestra es insuficiente para solventar las necesidades de nuestro menor hijoRAÚL DONALDO VERA GARCÍA, pues la suscrita se ha responsabilizado preponderantemente del...
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