Convenio Ginebra
Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950.
CAPITULO I:Disposiciones generales
Artículo 1 - Respeto del Convenio
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.
Artículo 2 – Aplicación del Convenio
El presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas nohaya reconocido el estado de guerra.
Artículo 3 - Conflictos no internacionales
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de proteger:
● Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas quehayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
● Los heridos y los enfermos seránrecogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Artículo 4 - Aplicación por la Potencias neutrales
Las Potencias neutrales aplicarán, por analogía, las disposiciones del presente Convenio a los heridos y a los enfermos, así como a los miembros del personal sanitario y religioso,pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto, que sean recibidos o internados en su territorio, así como a los muertos recogidos.
Artículo 5 - Duración de la aplicación
Para las personas protegidas que hayan caído en poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicará hasta que sean definitivamente repatriadas.
Artículo 6 - Acuerdos especiales
Ningún acuerdo especialpodrá perjudicar a la situación de los heridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga.
Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario y religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, salvoestipulaciones en contrario expresamente contenidas en dichos acuerdos o en otros ulteriores, o también salvo medidas más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.
Artículo 7 - Inalienabilidad de derechos
Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario y religioso, no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a losderechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 8 - Potencias protectoras
El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto.
Artículo 9 - Actividades del Comité Internacional dela Cruz Roja
Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividades humanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protección de los heridos y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, así como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se...
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