convenio internacional de regalmentacion de buques
La historia comienza con el derrame de hidrocarburos del Torrey Canyon que encalló cerca de las islas Sorlingas en 1967 contaminando las costas del Reino Unido y de Francia. Este siniestro puso de manifiesto una serie de deficiencias graves, en particular, la falta de un acuerdo internacional sobreresponsabilidad e indemnización en el caso de derrames de tal magnitud. Esto motivó a la comunidad internacional a establecer, bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), un régimen para indemnizar a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos.
Los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC) facilitanindemnización económica en relación a los daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos que se producen en sus Estados Miembros, resultantes de los derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de petroleros.
El marco del régimen estaba constituido por el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (Convenio deResponsabilidad Civil de 1969) y el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, 1971 (Convenio del Fondo, 1971).
Con el paso del tiempo, se hizo patente la necesidad de incrementar la cuantía de indemnización disponible para los siniestros importantes y de ampliar el ámbito de aplicación del régimen. Estoresultó en dos nuevos instrumentos; el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992. En 2003, tras los siniestros del Erika y el Prestige, se adoptó un tercer instrumento, el Protocolo que enmienda el Convenio del Fondo de 1992 (Protocolo relativo al Fondo Complementario), que pone a disposición indemnización adicional a la disponible en virtud del Convenio del Fondode 1992 por daños debidos a la contaminación en los Estados que sean Parte en el Protocolo.
Los FIDAC se financian con las contribuciones pagadas por las entidades que reciben ciertos tipos de hidrocarburos por vía marítima. Dichas contribuciones se determinan en función de la cantidad de hidrocarburos recibidos durante el año civil pertinente, y cubren las reclamaciones previstas, además de loscostes administrativos de los Fondos.
Desde su constitución, el Fondo de 1992 y el precedente Fondo de 1971 han intervenido en 145 siniestros de diferente magnitud en todo el mundo. En la gran mayoría de los casos, todas las reclamaciones se han resuelto extrajudicialmente. Hasta la fecha no han ocurrido siniestros que afecten al Fondo Complementario.
Convenio de Responsabilidad Civil de 1992El Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (CRC de 1992) rige la responsabilidad de los propietarios de buques por los daños debidos a la contaminación por hidrocarburos.
En virtud de este Convenio, el propietario inscrito del buque tiene la responsabilidad objetiva de los daños debidos a la contaminación causados por las fugas o descargas de hidrocarburos persistentes procedentes de subuque. Esto significa que es responsable aun en el caso de que no se debió a ninguna culpa de su parte. El propietario queda exento de responsabilidad únicamente si demuestra que:
• los daños se debieron a un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección, o a un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible, o
• los daños se debieron totalmente a la acción o a laomisión de un tercero que actuó con la intención de causar daños, o
• los daños se debieron totalmente a la negligencia o a una acción lesiva de otra índole de cualquier gobierno o autoridad responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas náuticas, en el ejercicio de dicha función.
Normalmente, el propietario del buque tiene derecho a limitar su responsabilidad a una cuantía que se...
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