Convenio publicidad españa

Páginas: 55 (13706 palabras) Publicado: 17 de junio de 2011
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Miércoles 20 febrero 2002

BOE núm. 44

Para 2001, queda modificado el artículo 43 del Convenio, en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:
Pesetas Euros

1 comida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 comidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dieta completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.328 3.979 7.932

13,99 23,9147,67

que regulan las relaciones especiales de acuerdo con lo que, al efecto, dispone el Estatuto de los Trabajadores (RCL 195/997). C) Las personas a quienes se encomienda algún trabajo determinado sin continuidad en la función, ni sujeción a jornada, salvo que su situación dimane de un contrato laboral. D) Los agentes de publicidad que trabajan exclusivamente a comisión. Artículo 3. Ámbitonormativo. Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan a las pactadas en Convenios anteriores y sus correlativas de la Ordenanza Laboral para las empresas de publicidad (RCL 1975/541 y ApNDL 11444). Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimos mejorables en ámbitos inferiores, excepto para las siguientesmaterias, que serán inmodificables en otros ámbitos: Períodos de prueba. Modalidades de contratación. Ordenación del salario. Jornada máxima. Grupos profesionales. Clasificación del personal. Régimen disciplinario. Formación profesional continua. Promoción profesional. Mediación y arbitraje. Delimitación de horas extraordinarias. Permisos, licencias y excedencias. Artículo 4. Vigencia y duración. Elpresente Convenio entrará en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha que se efectúe su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ello no obstante, sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2001. Su aplicación afectará al personal con vinculación laboral efectiva en la empresa desde el 1 de enero de 2001, o ingresado con posterioridad a esta fecha. La vigencia del ConvenioColectivo expirará el 31 de diciembre de 2002. Artículo 5. Prórroga y denuncia. El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente prorrogado con carácter anual, si no es denunciado durante los dos meses anteriores a la fecha de su finalización por cualquiera de las partes firmantes del acuerdo o cualquier otro organismo con representatividad suficiente de los trabajadores o empresarios, a quienesla legislación reconoce tal capacidad. En el caso de que la mencionada denuncia no se llegase a producir, la prórroga automática del Convenio conllevará un aumento salarial para el año entrante, aplicable sobre el salario base especificado en tablas, coincidente con el IPC del año anterior. Artículo 6. Indivisibilidad. Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectosde su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Artículo 7. Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam». CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículo 8. Normas generales. La organización del trabajo en las empresas de publicidad corresponde a su Dirección que, en cada caso, dictarálas normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente y previa audiencia a los representantes legales de los trabajadores.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 33 del Convenio, no se reajustará su cuantía y sólo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 38,96 pesetas/kilómetro,equivalentes a 0,23 euros/kilómetro. Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha antes indicados.

3485

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Publicidad.

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional para...
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