CONVENIO ROMA
El Convenio se aplica a las obligaciones contractuales en situaciones que impliquen un conflicto de leyes, incluso si la ley designada es la de un Estado no contratante, conexclusión de las siguientes:
cuestiones relativas al estado civil o la capacidad de las personas físicas;
obligaciones contractuales relativas a los testamentos, los regímenes matrimoniales y otrasrelaciones familiares;
obligaciones derivadas de instrumentos negociables (letras de cambio, cheques, pagarés, etc.);
convenios de arbitraje y de elección de foro (elección de un tribunal);
cuestionespertenecientes al Derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas;
la cuestión de saber si un intermediario puede obligar frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar, o si unórgano de una sociedad, de una asociación o una persona jurídica puede obligar frente a terceros a esta sociedad, asociación o persona jurídica;
la constitución y cuestiones relativas a la organizaciónde trusts;
prueba y proceso;
contratos de seguros que cubran riesgos situados en los territorios de los Estados miembros (excluyendo los contratos de reaseguros).
Las partes de un contrato podrándesignar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato, así como el tribunal competente en caso de litigio. De común acuerdo, podrán cambiar la ley aplicable al contrato cuando...
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