Convenio simon rodriguez
Guido Mendoza Fantinato
Artículo suministrado por el autor a la Secretaría General
EL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ: IMPORTANCIA DEL FORO SOCIOLABORAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Guido Mendoza Fantinato (1)
1. Antecedentes y evolución en el marco del proceso andino de integración.El Protocolo Sustitutoriodel Convenio Simón Rodríguez fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina(2) en la ciudad de Valencia, República, Bolivariana de Venezuela, el 23 de julio de 2001, luego de más de dos años de intensos trabajos desplegados por el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina en la formulación del proyecto técnicocorrespondiente. Como se sabe, dicho Consejo Asesor que está integrado por los Ministros de Trabajo y de la Protección Social de los Países Miembros de la Comunidad Andina, recibió el mandato de realizar con carácter prioritario este encargo de parte del Consejo Presidencial Andino en su reunión de Cartagena de Indias de mayo de 1999. Todo ello en el marco de dar pasos concretos para la construcción del mercadolaboral andino y su consolidación plena. Como su nombre lo indica, este Protocolo sustituye los textos del original Convenio Simón Rodríguez firmado el año 1973 así como su modificación del año 1976. Como se sabe, en esa época el Convenio Simón Rodríguez estaba diseñado como un foro exclusivo de Ministros de Trabajo de los países andinos y mantuvo ese carácter hasta que dejó de funcionar en 1983.El actual Protocolo Sustitutorio busca darle renovada visión al Convenio para su reactivación y apunta a transformarlo en el privilegiado espacio de convergencia y concertación de intereses de los tres sectores involucrados con la temática sociolaboral dentro del proceso andino de integración –esto es, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y LaboralAndinos-. Por su actual carácter amplio y participativo, definitivamente que esta nueva visión y enfoque del Convenio marcará un hito en los próximos trabajos de la Comunidad Andina, una vez que empiece a funcionar y demostrar las bondades de alcanzar una efectiva participación de importantes sectores de la sociedad civil en la vida del proceso de integración. Todo ello, además, en el marco de laconstrucción de las bases de la ciudadanía comunitaria andina, anhelo que ya encuentra eco en los trabajos que adelantan distintos actores sociales de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
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2. ¿Qué es el Convenio Simón Rodríguez?De acuerdo a lo señalado por el Protocolo Sustitutorio, el Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate, Participación y Coordinación para los temassociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte del Sistema Andino de Integración (SAI). Participan de sus trabajos, en igualdad de número y condiciones, representantes del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. Este nuevo formato del Convenio, como foro tripartito y paritario para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina, se convierte enuno de sus rasgos más distintivos y lo coloca, sin duda, a la vanguardia de espacios similares al interior de otros procesos de integración en nuestro continente.
3. Objetivos del Convenio Simón Rodríguez.En su condición de Foro Sociolaboral de la Comunidad Andina, este Convenio está llamado a cumplir una serie de importantes objetivos, que quedan enmarcados en los siguientes tres grandestemas: 1. Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración (SAI). 2. Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la seguridad y...
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