CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS
Leyes, Decretos y Reglamentos
Actualizado hasta el: 28/02/2007
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados No. 7332
CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS
Ley No. 7332 de 30 de marzo de 1993
Publicada en La Gaceta No. 72 del 16 de abril de1993
CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS
“Artículo 1.- Apruébase la ratificación por parte de Costa Rica del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, cuyo texto es el siguiente:
DECLARACION INTERPRETATIVA AL ARTICULO 26:
Que solo se podrá recurrir alprocedimiento de arbitraje dispuesto por el Convenio para la Solución de controversias relativas a inversiones, cuando previamente se haya hecho agotamiento de todos los medios locales existentes ya sean de tipo administrativo o judicial.
RESERVA AL ARTICULO 42:
Que el Tribunal Arbitral falle de acuerdo con la Legislación Nacional urgente* al momento de la conclusión del Acuerdo que generóla inversión, a menos que las partes convengan otra cosa”.
* Nota: DONDE LOS SEÑORES DIPUTADOS PUSIERON URGENTE SE QUISO DECIR VIGENTE. Nota de V.Pérez V.
»Nombre de la norma: Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados
»Número de la norma: 7332
Cap.I. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias. Relativasa Inversiones
Sec.1. Creación y Organización
Art.1.-
Artículo 1.-
l°- Por el presente Convenio se crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en lo sucesivo llamado el Centro).
2°- El Centro tendrá por objeto facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a unprocedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
Cap.I. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias. Relativas a InversionesSec.1. Creación y OrganizaciónArt.2.
Artículo 2.-
La sede del Centro será la oficina principal del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en lo sucesivo llamado el Banco). La sede podrá trasladarse a otro lugarpor decisión del Consejo Administrativo adoptada por Una mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
Cap.I. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias. Relativas a InversionesSec.1. Creación y OrganizaciónArt.3.
Artículo 3.-
El Centro estará compuesto por un Consejo Administrativo y un Secretariado, y mantendrá una Lista de Conciliadores y una Lista de Arbitros.
Cap.I. CentroInternacional de Arreglo de Diferencias. Relativas a InversionesSec.2. El Consejo Administrativo
Art.4.
Artículo 4.-
1°- El Consejo Administrativo estará compuesto por un representante de cada; uno de los Estados Contratantes.
Un suplente podrá actuar con carácter de representante en caso de ausencia del titular de una reunión o de incapacidad del mismo.
2°- Salvo en caso de designacióndistinta, el gobernador y el gobernador suplente del Banco nombrados por un Estado Contratante serán ex officio el representante y el suplente de ese Estado, respectivamente.
Cap.I. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias. Relativas a InversionesSec.2. El Consejo AdministrativoArt.5.
Artículo 5.-
El Presidente del Banco será ex officio Presidente del Consejo Administrativo (en losucesivo llamado el Presidente) pero sin derecho a voto. En caso de ausencia o incapacidad para actuar y en caso de vacancia del cargo de Presidente del Banco, la persona que lo sustituya en el Banco actuara como Presidente del Consejo Administrativo .
Cap.I. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias. Relativas a InversionesSec.2. El Consejo AdministrativoArt.6.
Artículo 6.-
1°- Sin...
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