convenio sobre ciberdelicuencia
Ese convenio se celebró el Budapest el 23 de noviembre del 2001, en versión francesa e inglesa por los Estados miembros del Consejo deEuropa. El convenio se realizó debido a la necesidad de aplicar una política penal común con objeto de proteger a la sociedad frente a la ciberdelicuencia; esto es, para prevenirlos actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes ydatos, garantizando la tipificación como delito de dichos actos, así como facilitar su detección, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismopara establecer disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable.
Ahora bien, en tal convenio se define:
“Sistema informático” como tododispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos enejecución de un programa.
“Datos informáticos”.- Es la representación de hechos, información o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento informático,incluidos los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función.
“Proveedor de servicios”.- Entidad pública o privada que ofrezca a los usuarios de susservicios la posibilidad de comunicar a través de un sistema informático. Y cualquier entidad que procese o almacene datos informáticos Para dicho servicio de comunicación o para losusuarios del mismo.
“Datos relativos al tráfico”.- Datos relativos a una comunicación realizada por medio de un sistema de informático, generados por este último en tanto.
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