convenio sobre la proteccion del salario
Aprobada en la fecha: 1 de julio de 1949.
Por: OIT.
Entrada en vigor general: 24 de septiembre de 1952.
Aprobación del Senado: 29 de diciembre de 1954
Vinculación de México: 27 de septiembre de 1955. Ratificación.
Publicación en el D. O. F: 12 de diciembre de 1955.
Entrada en vigor para México: 27 de septiembre de 1956.PREÁMBULO.
La conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949 en su trigésima segunda reunión; después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección del salario, cuestión que constituye el séptimo punto delorden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección del salario, 1949: Texto
Artículo 1. A los efectos del presente Convenio, el término "salario" significa laremuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Artículo 2.
1. Elpresente convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario.
2. La autoridad competente, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan y estén directamente interesadas. Podrá excluir de la aplicación de todas o de cualquiera de las disposiciones del presente Convenio a las categorías de personas que trabajeen circunstancias y condiciones de empleo tales que la aplicación de todas o de algunas de dichas disposiciones sea inapropiadas y que no estén empleadas en trabajos manuales o estén empleadas en el servicio doméstico o en trabajos análogos.
3. Todo Miembro deberá indicar en la primera memoria anual sobre la aplicación del presente Convenio, que habrá de presentar en virtud del artículo 22 dela Constitución de la organización Internacional del Trabajo, cualquier categoría de personas a la que se proponga excluir de la aplicación de todas o de alguna de las disposiciones de este Convenio, de conformidad con los términos del párrafo precedente. Ningún Miembro podrá hacer exclusiones ulteriormente, salvo con respecto a las categorías de personas así indicadas.
4. Todo Miembro queindique en su primera memoria anual las categorías de personas que se propone excluir de la aplicación de todas o de alguna de las disposiciones del presente Convenio deberá indicar, en las memorias anuales posteriores, las categorías de personas respecto de las cuales renuncie al derecho a invocar las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, y cualquier progreso que pueda haberse efectuadocon objeto de aplicar el Convenio a dichas categorías de personas
Articulo 3.
1. Los salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.
2. La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago delsalario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento.
Artículo 4.
1. La legislación nacional, los contratos colectivos o los laudos...
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