convenio sobre la sustraccion de menores
Este convenio fue creado el 25 de octubre 1980, es un convenio multilateral creado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Tiene como objetivo la protección de los niños de los efectos perjudiciales de la sustracción y la retención que traspasan las fronteras internacionales,proporcionando un procedimiento para conseguir su pronta restitución.
El convenio exige que todos los estados firmantes tengan que ordenar la restitución dentro de un periodo de 6 semanas. La solicitud para la restitución del menor tiene que ser entregada dentro del periodo de un año a la autoridad central del país donde el menor fue sustraído; de otra manera la solicitud podría ser rechazada.
Seconsidera de importancia cómo era la situación antes de la sustracción y si el menor tenía su lugar de residencia en el país de donde fue sustraído.
Por medio del procedimiento de restitución el juzgado o la autoridad judicial del país extranjero puede ordenar al solicitante que obtenga un certificado o una decisión en el Estado de la residencia habitual del menor que acredite que el traslado oretención del menor fue ilícita en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio.
El traslado o retención ilícita.
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos cuando:
Se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquierotro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.
Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
Residencia Habitual: El Convenio determina larestitución inmediata de un menor, cuando este tenga su residencia habitual en uno de los Estados contratantes antes del traslado o retención ilícita internacional. En fin, se trata de evitar una rotura de derechos de custodia y de visitas en el Estado contratante al cual fue sustraído el menor. Residencia habitual quiere decir que el menor tenía su centro de vida en el lugar, antes de la sustraccióninternacional, del cual fue sacado abruptamente por uno de los padres. Se tiene que destacar que la denominación residencia habitual no se refiere a la nueva situación de vida después del traslado ilícito o la retención. El sustractor no puede fundir con su acto ilícito una nueva residencia habitual. Una sustracción internacional queda ilícita cuando esta situación se mantiene por varios años porquepor dificultades el proceso de restitución queda estancado.
Ilegitimidad según artículo 3 (Certificado de ilegitimidad)
Las autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante, antes de emitir una orden para la restitución del menor podrán pedir que el solicitante obtenga de las autoridades del Estado de residencia habitual del menor una decisión o una certificación que acrediteque el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio, siempre que la mencionada decisión o certificación pueda obtenerse en dicho Estado. Las Autoridades Centrales de los Estados contratantes harán todo lo posible por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decisión o certificación de esa clase. Normalmente esta decisión o certificadose recibe gratuitamente.
Países que son miembros del convenio:
A: Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria
B: Bahamas, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso
C: Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Colombia
D: Dinamarca (sin Farø y Groenlandia)
E: Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América,...
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