Convenio Sobre Las Indemnizaciones De Desempleo
Convenio relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio (Nota: Fecha de entrada en
vigor: 16:03:1923.)
Lugar:Génova
Sesion de la Conferencia:2
Fecha de adopción:09:07:1920
Sujeto: Gente de mar
Ver las ratificaciones que ha recibido este Convenio
Vizualisar el documento en: Ingles FrancesEstatus: Instrumento pendiente de revisión
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Génova por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional delTrabajo el 15 de junio
de 1920;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la inspección de las condiciones de
enrolamiento de la gente de mar; colocación; condiciones para laaplicación, a la gente de mar, del Convenio y
de las Recomendaciones sobre el desempleo y el seguro contra el desempleo, aprobados en Wáshington en el
mes de noviembre último, cuestión queconstituye el segundo punto del orden del día de la reunión de la
Conferencia celebrada en Génova, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adoptael siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo
(naufragio), 1920, y que será sometido a la ratificación de los Miembros de la OrganizaciónInternacional del
Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión gente de marcomprende todas las personas empleadas a
bordo de cualquier buque que se dedique a la navegación marítima.
2. A los efectos del presente Convenio, el término buque comprende todas las embarcaciones,buques o barcos,
cualquiera que sea su clase, de propiedad pública o privada, que se dediquen a la navegación marítima,
excepción hecha de los buques de guerra.
Artículo 2
1. En caso de pérdida...
Regístrate para leer el documento completo.