Convenio trabajo maritimo
Convenio
sobre
Lugar:Ginebra
Fecha
Sesion
Sujeto:
Ver
las
el
trabajo
marítimo
(Nota:
Fecha
de
entrada
en
de
de
Gente
ratificaciones
la
que
ha
de
recibido
vigor:
00:00:2000.)
adopción:07:02:2006
Conferencia:94
mar
este
Convenio
Vizualisar
el
documento
en:
Ingles
Estatus: Instrumentoactualizado Este Convenio fue adoptado desde 1985 y se considera actualizado.
Frances
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de febrero de 2006,
en su nonagésima cuarta reunión;
Deseando elaborar un instrumento único y coherente querecoja en lo posible
todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y recomendaciones
internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes, así como los principios
fundamentales que figuran en otros convenios internacionales del trabajo, y en
particular en:
- el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);
- el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derechode
sindicación, 1948 (núm. 87);
- el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
(núm. 98);
- el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100);
- el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105);
- el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111);
- el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y
- elConvenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);
Teniendo presente el mandato fundamental de la Organización, esto es,
promover condiciones de trabajo decentes;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, 1998;
Teniendo presente también que la gente de mar está amparada por las
disposiciones de otrosinstrumentos de la OIT y tiene otros derechos
reconocidos como derechos y libertades fundamentales que rigen para todas las
personas;
Considerando que las actividades del sector marítimo se desarrollan en el
mundo entero y que, por ende, la gente de mar necesita una protección especial;
Teniendo presentes también las normas internacionales relativas a la seguridad
de los buques, la protección de laspersonas y la calidad de la gestión de los
buques contenidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974, enmendado, y el Convenio sobre el Reglamento
Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, enmendado, así como los
requisitos sobre formación y competencias de la gente de mar contenidos en el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación,Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, 1978, enmendado;
Recordando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, 1982, establece un marco jurídico general con arreglo al cual deben regirse
todas las actividades que se realicen en los mares y océanos y tiene una
importancia estratégica como base para la acción y cooperación en el sector
marítimo en los planos nacional,regional y mundial, y que es necesario
mantener la integridad de su contenido;
Recordando que el artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar, 1982, define los deberes y obligaciones de los Estados del
pabellón en relación, entre otras cosas, con las condiciones de trabajo, la
dotación y las cuestiones sociales en los buques que enarbolen su pabellón;
Recordandoel párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, según el cual en ningún caso podrá considerarse que
la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la
ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley,
sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones
más favorables que...
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