CONVENIO XIMENA
G. A. C. E.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DEL FUERO COMÚN.
PRESENTE.
EXP. NO. 413/2013.
JORGE OSVALDO VAZQUEZ GARCIA Y CARINA AGUILAR MACHUCA,
CON EL CARÁCTER QUE TENEMOS RECONOCIDO EN EL PRESENTE
JUICIO, ANTE USTED RESPETUOSAMENTE COMPARECEMOS A:
E X P O N
E R:
En este juicio se dictó sentencia de divorcio, pero consideramos que en los términos
del artículo 415 del Código Civil de Jalisco, queda pendiente la definición al detalle
del ejercicio del derecho de nuestra hija XIMENA MARISSA VAZQUEZ
AGUILAR a la visita y convivencia al lado de su padre, JORGE OSVALDO
VAZQUEZ GARCIA, en razón de que ella vive al lado de su madre, CARINA
AGUILAR MACHUCA, por lo que venimos a someter a su elevada consideración el
siguiente convenio respecto a los derechos de visita y convivencia respecto de la
persona de nuestra hija menor de edad, acuerdo que emana del legítimo ejercicio de
la patria potestad que los suscritos ejercemos sobre la persona de nuestra
descendiente.
Por tanto, en vía de ejecución de la sentencia de divorcio y atentos a la condición y
atenciones propias de la maternidad y el género, XIMENA MARISSA VAZQUEZ
AGUILAR, ha permanecido al lado y cuidado directo de su progenitora, en tanto que
el aquí solicitante varón, ha venido proveyéndole alimentos.
Con la finalidad de prevenir desacuerdos o desencuentros que deriven en la
afectación de los derechos esenciales de nuestra hija menor de edad, consideramos
sano someter su consideración el siguiente marco normativo para la atención
respetuosa y cuidados a la persona y derechos esenciales de nuestra hija menor de
edad, el cual titulamos: CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE
LOS DERECHOS DE VISITA Y CONVIVENCIA DE LA MENOR DE EDAD,
XIMENA MARISSA VAZQUEZ AGUILAR.
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. Los que suscribimos, JORGE OSVALDO VAZQUEZ GARCIA y
CARINA AGUILAR MACHUCA
, residimos, respectivamente, en las
municipalidades de: Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco y
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; lo que manifestamos para salvaguardar los derechos
de visita y convivencia de nuestra hija menor de edad, obligándonos, en su caso, a
notificarnos recíprocamente y con anticipación no menor a un mes, cualquier cambio
domiciliario, señalando con precisión la ubicación de éste en la población donde se radicará y señalando la causa justificada de la mudanza.
SEGUNDA.
Para regular la visita y convivencia del progenitor JORGE
OSVALDO VAZQUEZ GARCIA, con su hija menor de edad, XIMENA MARISSA
VAZQUEZ AGUILAR, al permanecer ésta bajo la custodia legal de su madre,
CARINA AGUILAR MACHUCA
,
se establecen las siguientes reglas:
a) El progenitor JORGE OSVALDO VAZQUEZ GARCIA, se
compromete a no ingerir bebidas embriagantes cuando visite o esté al
cuidado de su hija menor y no llevarla a lugares inapropiados a su
edad y/o género.
b) Respecto de la visita, el padre podrá visitarla en el domicilio de
custodia, en cualquier tiempo, previo acuerdo con la madre custora y
tomando en consideración, tanto los horarios escolares y estado de
salud de la menor, como los horarios y condiciones laborales de sus
padres aquí suscriptores.
c) En cuanto a la convivencia del padre con su hija, considerando ...
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