Convenio N 169
C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su septuagésima sexta reunión;
Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en laRecomendación
sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957;
Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la
prevención de la discriminación;
Considerando que la evolución del derechointernacional desde 1957 y los cambios
sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del
mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de
eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones
y formas de vida y de sudesarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades,
lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos
humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que
viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo unaerosión;
Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad
cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión
internacionales;
Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las
Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, de laOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista
Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el
propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas
disposiciones;
Después de haber decidido adoptar diversasproposiciones sobre la revisión parcial del
Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye
el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957,
adopta, con fecha veintisiete de junio de milnovecientos ochenta y nueve, el siguiente
Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:
Parte I. Política General
Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y
económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos
total oparcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender
de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país
en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras
estatales y que, cualquiera que sea susituación jurídica, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental
para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido...
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