Convenio
CAPITULO I Ámbitos Artículo 1.- Ámbito Territorial. El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado Español. Artículo 2.- Ámbito Funcional. Quedarán afectados por este Convenio los Centros privados de Educación Infantil no integrados, Preescolar no integrados y Parvularios no integrados,cualesquiera que sea la nacionalidad de la Entidad titular, así como aquellos cuya entidad gestora tenga carácter privado. Igualmente, quedan afectados por este Convenio las Guarderías Infantiles y los Jardines de Infancia privados que atenderán preferentemente las cuestiones de custodia, atención y asistencia. Artículo 3.- Ámbito Personal. Afecta este Convenio al personal en régimen de contratode trabajo que preste sus servicios en los Centros reseñados en el artículo anterior. Artículo 4.- Ámbito Temporal. El ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2013. Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el B.O.E., aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de Enero de 2010.
CAPITULO II ComisiónParitaria
Artículo 5.- Definición y Funciones. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del presente Convenio, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta dela misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones: - Resolver, por unanimidad de los firmantes del convenio, con carácter vinculante, la interpretación del presente texto. - Homologar las posibles categorías existentes en los Centros y no recogidas expresamente en este Convenio. - Proponer ante la Administración los temasreferentes a la Reforma o cualquier otro que pueda tener relación con el sector. - Adaptar el texto a las modificaciones legislativas.
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- Vigilancia del cumplimiento del Convenio. - Arbitrar, en caso de solicitud por ambas partes, en conflictos de carácter individual o colectivo. Sus resoluciones serán vinculantes. - Mediar e intentar conciliar, a solicitud de las partes y previo acuerdo de lasmismas, en cuantos conflictos de carácter individual y colectivo puedan suscitarse en aplicación del presente convenio, y de aquellas materias con su texto relacionadas directamente, antes que la decisión empresarial sea ejecutiva y como trámite previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso, cumplimentada la informacióncorrespondiente, dispondrá de un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir su dictamen. Transcurrido el plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente. Esta Comisión Paritaria, única en todo el Estado, estará integrada por empresariales y sindicales firmantes del Convenio. lasOrganizaciones
Se faculta a la Comisión Paritaria para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales.
Artículo 6.- Acuerdos, sede y convocatoria de las reuniones. Los acuerdos serán tomados por voto cualificado en función de la representatividad oficial de las organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos, la aprobación de másdel 50 por 100 de la representación patronal y sindical. Dicha Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid en la calle Ferraz, nº 85, 28008 Madrid. Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre, y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten la mayoría de una de las partes. En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito y/o fax, con una antelación mínima de cinco días,...
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