convenio

Páginas: 9 (2018 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2014
~352

10 marzo 1962

1.

B. O. del E.-Núm.60

Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO'
INSTRUMENTO tte ratificación del Conven.io dr Naciona..
iiCwd entr e España 7/ Guatemala.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE
JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALÍSIMO DE 1.OS EJÉRCITOS NACIONALES

un domicilio internacional en relación a los Estados contratantes,
y será reconocido por ambos elúltimo Que se haya constituido
en ellos,
ARTíCULO 4.

Los españoles por flacimiento que SI" naturalicen en Guaté·
mala recuperarán la nacionalIdad españOla desde el momento
en que regresen a Espafia y estableZcan domicilio. y los guatemaltecos por nacimiento que se naturalicen en ' España recpbr&rán la nacionalidad guatemalteca desde el momento en' Que
regresen a Guatemala y establezcan sudomicilio.

POR CUANTO el dla 28 de julio de 1961 el Plenipotenciario
ARTÍCULO 5."
de E:spaña firmó en la ciudad de Guatemala, juntamente con el ,
Plelllpotenclario de Guatemala, un Convenio de Nacionalidad
Cuando una persona que haya recuperado la nacionalidad de
entre el Estado Español y la República de Guatemala, cuyo texto
origen, conforme lo dispuesto en el articulo anterior, regresarecertificado se inserta seguiC!amente:
al país de adopción, se la tendrá por naturalizada nuevamente
en él desde el momento en que establezca domicilio.
Su EXcelencia el Jefe del Estado Español y
Su Excelencia rI Presidente de la RepubUca d.e Guatemala.
ARTícULO 6."

Considerando:
Los protundos vinculas espirituales y materiales que existen
entre Espafia y Guatemala:
Que los espafioles ylos guatemaltecos forman parte de una
comunidad caracterizada por la identidad de tradiciones. cultura
y lengua;
Que el Código Civil EspañOl y la Constitución de la RepÍíbl1ca
de Guatemala concuerdan en facilitar la adquisciíón de la nacionalidad a los guatemaltecos ·en España y a los españoles en Gua·
temala, sin que pierdan la facultad de recuperar su an:·t erior
nacionalidad.
Handecidido concluir un Convenio para identificar las naelonalidade~ espafiola y guatemalteca. estableciendo normas reciprocas que 'los expresados vinculos hacen natural y deseable
A este fin. han designa90 por sus Plenipotenciarios:

En el caso de que una persona ·que goce de los beneficios de
este Convenio traslad.c su .residencia al territorio de un tercer
Estado, será determinanté de lanacionalidad española o de la
guatemalt~ca el último domiCIlio internacional que hUlliera tenido en los Estados contratan,tes.
En tal caso. la persona conservara mdefinidamente la nacionalidad que con arreglo al párrafo anterior le corresponda. mien·
tras no la pierda por alguna de las ~ausas establecic;\as. en la
legiSlaCión del Estado de cuya nacionalidad se trate.
ARTíCULO 7.°

Su Excelencia el,Tefe del Estado Español, al Excelentisimo
Señor Doctor Angel Sanz Briz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España:
Su Excelencia el Pr.esidenie de la RepÚblica de Guatemala. al
Excelentisimo .8efior' Licenciado Jesús Unda Mur.illo. Ministro de
Relaciones Exteriores
Los I cuales, .despUés de habers€:,camblado sus Plenos Poderes,
hallados en buena y debida forma. han convenido en losarticulos siguientes :

Los nacionales de ambas Partes contratantes a que se hace
referencia no podrán estar sometidos simultáneamente 'a las
legislaciones de ambas. en su , condición de naturales de las mismas, sino sólo a la de aquella en que tengan su ' domicilio.
Cada uno de los Estados contratantes t,endrá por satisfechas
las obligaCiones militares de tiempo de paz que las personascomprendid~s en este Cqnvenio haY;ln cumplido en el otro Estado
contratante, quedando el interesado sUjeto. en todo caso, al requisito de inscribirse en el Ejército del país de su domicilio yen la
situación militar que por su edad le corresponda.
El ejercicio de los derechos civiles y políticos. regulado por
la Ley del. país del domicilio. no podrá surtir ' efecto!; en el pais.
de origen, si...
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