conveniooooooo art 26

Páginas: 7 (1600 palabras) Publicado: 23 de agosto de 2015
Comisión partidaria de interpretación
Art. 26: las partes convienen en crear una comisión partidaria de acuerdo con las normas vigentes al momento de su aplicación, para interpretación del presente convenio.
Pequeñas y mediana empresa
Art 27: las PYMES, las relaciones de trabajo regulados en el presente convenio se reguiran por lo establecido en el titulo III de la ley 24467 y sureglamentación.
Mecanismo de solución de conflictos:
Art 27 bis: la comisión especial de interpretación intervendrá para la solución de conflictos colectivos, individuales o plurindividuales, en cuanto a:
A) Cuestiones derivadas de la aplicación, interpretación, alcance y/o extensión de las cláusulas convencionales (conflictos de derecho).
B) Intervenir como gestión conciliadora de en las controversiasindividuales que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación del convenio.
C) Analizar distintas alternativas de modificación de los diagramas de la jornada de trabajo como un posible mecanismo para enfrentar variaciones en el nivel de la actividad.
D) La CEI creada en los términos del art.14 de la Ley 14.250 (Convenciones Colectivas de Trabajo) amen de las funciones previstas en los art.15 y 16de la misma norma legal, tendrá s su cargo el control del cumplimiento del presente convenio.

De no ser posible la solución de los conflictos mediante los mecanismos normales de comunicación, ya sean empresas, grupos de empresas y el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, deberán someter la cuestión al conocimiento e intervención de la CEI .A pedido de cualquiera de laspartes signatarias. La CEI abrirá un periodo de negociación de 10 (diez) días hábiles, el que podrá ser, prorrogado por igual plazo a petición fundada de cualquiera de ellas. La CEI deberá notificar la apertura del periodo de negociación dentro de las 24hs de recibida la petición y los plazos comenzarán a correr desde que ambas partes en conflicto se encuentran notificadas. Las negociaciones que selleven a cabo entre las partes en el seno de la CEI, estarán regida por los principios sentados en el Art.4 Inc. a) de la Ley 23546 Ley de Procedimiento de Negociación Colectiva.
Si dentro del plazo señalado se llega a un acuerdo conciliatorio, la CEI informará mediante un acta, la cual se entregara copia de la misma a cada una de las partes. Vencidos los plazos previstos sin haber obtenidoacuerdo, la CEI producirá un resumen de los trabajos efectuados el que será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación, quedando las partes liberadas de ejercitar las acciones directas que estimen pertinentes, cumpliendo la normativa vigente en la materia y las demás disposiciones de este convenio.
En el caso de producirse una medida de acción directa, será obligación y responsabilidad de laentidad sindical garantizar:
La permanencia de dotaciones mínimas requeridas por las empresas con el fin de asegurar por la norma provisión y producción de hidrocarburos
La continuidad de los equipos y/o servicios de perforación, terminación, etc., cuya interrupción signifique un daño y/o riesgo en la operación respectiva.
En caso de medida de acción directa que implique la falta de lastareas laborales por parte de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, cualquier fuere su naturaleza y origen, implicara indefectiblemente a la no percepción de conceptos como descuentos de salarios y beneficios de viandas, ayuda alimentaria y horas de viaje correspondiente los días no trabajados. Si las causas que dieron origen a la falta de prestación de las tareas laborales por partesde los trabajadores fueran ajenas a las partes, las empresas abonaran por un tiempo de no prestación de las mismas solamente los salarios correspondientes a la jornada habitual, sin considerar adicionales ni los conceptos de viandas, ayuda alimentaria y hora de viaje.
Títulos II: condiciones particulares
Lo contenido en el titulo II se aplicara exclusivamente a los siguientes actividades:...
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