Convenios 87-97
FECHA DE RATIFICACIÓN: 28 DE ENERO DE 1952
FECHA DE PUBLICACIÓN: 11 DE FEBRERO DE 1952
PREÁMBULO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en sutrigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939, adoptado por la Conferencia en su vigésima quinta reunión, cuestión que está comprendida en el undécimo punto del orden del día, y
Considerando que estas proposiciones deben revestir la forma de un convenio internacional, adopta,con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949:
TEXTO
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga a poner a disposición de la Oficina Internacional del Trabajo y de cualquierotro Miembro, cuando lo soliciten:
a) información sobre la política y la legislación nacionales referentes a la emigración y a la inmigración;
b) información sobre las disposiciones especiales relativas al movimiento de trabajadores migrantes y a sus condiciones de trabajo y de vida;
c) información sobre los acuerdos generales y los arreglos especiales en estas materias, celebrados por elMiembro en cuestión.
Artículo 2
Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga a mantener un servicio gratuito apropiado, encargado de prestar ayuda a los trabajadores migrantes y, especialmente, de proporcionarles información exacta, o a cerciorarse de que funciona un servicio de esta índole.
Artículo 3
1. Todo Miembro para el cual se halle en vigor elpresente Convenio se obliga, siempre que la legislación nacional lo permita, a tomar todas las medidas pertinentes contra la propaganda sobre la emigración y la inmigración que pueda inducir en error.
2. A estos efectos, colaborará, cuando ello fuere oportuno, con otros Miembros interesados.
Artículo 4
Todo Miembro deberá dictar disposiciones, cuando ello fuere oportuno y dentro de loslímites de su competencia, con objeto de facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los trabajadores migrantes.
Artículo 5
Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga a mantener, dentro de los límites de su competencia, servicios médicos apropiados encargados de:
a) cerciorarse, si ello fuere necesario, de que, tanto en el momento de su salida como en elde su llegada, la salud de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias autorizados a acompañarlos o a reunirse con ellos es satisfactoria;
b) velar por que los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias gocen de una protección médica adecuada y de buenas condiciones de higiene en el momento de su salida, durante el viaje y a su llegada al país de destino.
Artículo6
1. Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales en relación con las materias siguientes:
a) siempre que estos puntos estén reglamentados por la legislación odependan de las autoridades administrativas:
I. la remuneración, comprendidos los subsidios familiares cuando éstos formen parte de la remuneración, las horas de trabajo, las horas extraordinarias, las vacaciones pagadas, las limitaciones al trabajo a domicilio, la edad de admisión al empleo, el aprendizaje y la formación profesional, el trabajo de las mujeres y de los menores;
II. la...
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