CONVENIOS Partes
Artículo 1:
El término prescrito significa determinado por la legislación nacional o en virtud de la misma;
el término residencia significa la residencia habitual en el territorio del Miembro, y el término residente designa la persona que reside habitualmente en el territorio del Miembro;
la expresión la cónyuge designa la cónyuge que está a cargo de sumarido;
el término viuda designa la cónyuge que estaba a cargo de su marido en el momento de su fallecimiento;
el término hijo designa un hijo en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o el que tiene menos de quince años, según pueda ser prescrito;
la expresión período de calificación significa un período de cotización, un período de empleo, un período de residencia o cualquier combinaciónde los mismos, según pueda ser prescrito.
center42441600el término prestaciones significa sea prestaciones directas en forma de asistencia o prestaciones indirectas consistentes en un reembolso de los gastos hechos por la persona interesada.
Artículo 4:
Todo miembro que ratifique algún convenio, debe notificar ulteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo en lascuales se acepta las obligaciones del convenio.
Artículo 6:
Todo Miembro debe proteger aquellos seguros que en virtud de la legislación nacional no sean obligatorios para las personas protegidas, cuando dichos seguros:
estén controlados por las autoridades públicas o administrados conjuntamente por los empleadores y los trabajadores, de conformidad con normas prescritas;
cubran una parteapreciable de las personas cuyas ganancias no excedan de las de un trabajador calificado de sexo masculino;
cumplan, juntamente con las demás formas de protección, cuando fuere apropiado, las disposiciones correspondientes del Convenio.
Parte II. Asistencia Médica
Artículo 7:
Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión, cuandosu estado lo requiera, de asistencia médica, de carácter preventivo o curativo.
Artículo 10:
Las prestaciones deberán comprender, por lo menos:
la asistencia médica general, comprendida la visita a domicilio;
la asistencia por especialistas,
el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados;
la hospitalización, cuando fuerenecesaria;
En casos de embarazo, parto y sus consecuencias;
la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplomada;
la hospitalización, cuando fuere necesaria.
Los departamentos gubernamentales o las instituciones que concedan las prestaciones deberán estimular a las personas protegidas, por cuantos medios puedan serconsiderados apropiados, para que utilicen los servicios generales de salud puestos a su disposición por las autoridades públicas o por otros organismos reconocidos por las autoridades públicas.
Parte III. Prestaciones Monetarias de Enfermedad
Artículo 13:
Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar la concesión de prestaciones monetarias de enfermedad alas personas protegidas.
Artículo 14:
La contingencia cubierta deberá comprender la incapacidad para trabajar, resultante de un estado mórbido, que entrañe la suspensión de ganancias según la defina la legislación nacional.
Artículo 17:
La prestación mencionada en el artículo 16 deberá garantizarse, en la contingencia cubierta, por lo menos a las personas protegidas que hayan cumplido elperíodo de calificación que se considere necesario para evitar abusos.
Parte IV. Prestaciones de Desempleo
Artículo 19:
Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de desempleo.
Artículo 22:
Dicha prestación consistirá en un pago periódico calculado de conformidad por una tabla establecida por la...
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