convenios sobre la nacionalidad de la mujer casada
Los Estados contratantes,
Reconociendo que surgen conflictos de ley y de práctica en materia de
nacionalidad a causa de las disposiciones sobrela pérdida y la
adquisición de la nacionalidad de la mujer como resultado del
matrimonio, de su disolución, o del cambio de nacionalidad del marido
durante el matrimonio,
Reconociendo que, en elartículo 15 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó que "toda persona tiene derecho a una nacionalidad" y que "a
nadie se privaráarbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad",
Deseosos de cooperar con las Naciones Unidas para extender el respeto
y la observancia universales de los derechos humanosy de las libertades
fundamentales para todos, sin distinción de sexo,
Han convenido en las disposiciones siguientes:
Artículo 1
Los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni ladisolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de
nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar
automáticamente a la nacionalidad de la mujer.
Artículo 2
LosEstados contratantes convienen en que el hecho de que uno de sus
nacionales adquiera voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el
de que renuncie a su nacionalidad, no impedirá que lacónyuge conserve
la nacionalidad que posee.
Artículo 3
1. Los Estados contratantes convienen en que una mujer extranjera
casada con uno de sus nacionales podrá adquirir, si lo solicita, la
nacionalidaddel marido, mediante un procedimiento especial de Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
2
naturalización privilegiada, con sujeción a las limitaciones que pueden
imponerse por razonesde seguridad y de interés público.
2. Los Estados contratantes convienen en que la presente Convención no
podrá interpretarse en el sentido de que afecte a la legislación o a la
práctica...
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