Convenios y derecho sindical
1.- CASO CONSTRUCCIÓN
Don Miguel Ángel Gómez Angulo y Don Javier Gómez Angulo, son padre e hijo,
respectivamente y prestan sus servicios en la empresa Construcciones Argamasa
S.L, empresa dedicada a las actividades de construcción de edificios y otras obras
menores. El primero de los trabajadores tienela categoría de oficial de primera y el
segundo la categoría de peón especializado. El primero de ellos tiene un contrato
indefinido, mientras que el segundo tiene un contrato por obra o servicio. La
empresa está dada de alta en el 036 en la ciudad de Salamanca, donde tiene su
domicilio fiscal.
Se pide:
Buscar en la base de datos el convenio aplicable a las dos relaciones anteriormentemencionadas y contestar a las preguntas que se proponen, justificando y
explicando la decisión por una respuesta u otra.
1. El trabajador tiene la obligación de realizarse un reconocimiento médico, al
menos una vez al año.
• Verdadero.
• Falso.
No, el trabajador no tiene ninguna obligación en este sentido “Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptaciónpara el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.“ (artículo 9 del Convenio Colectivo de la Construcción de Salamanca).
Se establece únicamente la excepción a esta voluntariedad, en este mismo precepto, cuando se trata de trabajos con exposición a amianto en los términos previstos en el Real Decreto396/2006.
2.- La comisión paritaria tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Regular el procedimiento reglamentario para realizar ascensos de los
trabajadores de un grupo a otro.
- Arbitrar en cuestiones o conflictos, individuales o colectivos que puedan
suscitarse en la aplicación de este Convenio.
• Verdadero.
• Falso.
Ambas afirmaciones son falsas.
Respecto a la primera, afalta de referencias sobre el asunto en el Convenio de Salamanca, acudiendo al V Convenio General del sector de la
Construcción (estatal) se desprende que el procedimiento de promoción de los trabajadores lo establece la empresa: “Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo (...)” artículo 46.2.
Respecto a lasegunda afirmación, no es cierta puesto que entre las funciones de la Comisión Paritaria establecidas en el Convenio salmantino, en el artículo 8.1, en su apartado C, sólo se encuentra la facultad de arbitrar en conflictos colectivos, pero nunca individuales: “(…) todos ellos de carácter colectivo (...)”.
3. El convenio se aplicaría a todos los trabajadores dedicados a la actividad deconstrucción, estando comprendidas en el ámbito de este convenio otras
actividades como las de fontanería, las de escayolistas o las de encofradores.
• Verdadero.
• Falso.
Cierto. Para hallar la respuesta hay que acudir al Convenio General, y dentro de éste, en el Anexo I se nos expone el campo de aplicación, en que encontramos los fontaneros, los encofradores y los escayolistas. Asimismo, comoprueba adicional, en el Capítulo III para la Formación, encontramos citadas explícitamente cada una de estas profesiones.
4. ¿Qué nivel salarial correspondería a cada uno de los trabajadores? Calcule el
salario mensual, suponiendo que cobran las pagas extras prorrateadas.
Tomando los datos del artículo 50 del Convenio General:
Peón, Nivel XII:
Salario anual: 15.296/12=1.274,6 al mesPagas extras: Navidad+Junio 1.274,6x2=2.549,2/12 meses = 212.4 prorrateada
Total: 1274,6+212.4=1487 euros.
Oficial de Primera, Nivel VIII:
Salario anual: 16.234,6/12=1.352,9 al mes
Pagas extras: 1.352,9x2=2705,8/12 meses = 225,5 euros prorrateada
Total: 1.352,9+225,5=1.578,4 euros.
5. Si en el mes de mayo, Don Javier Gómez Angulo sufriese una accidente mientras
se desplazaba en su coche...
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