Convivencia Laboral
Señores
EMPRESARIOS
EMPLEADORES
Ciudad.
Asunto: Modificaciones para la constitución del Comité de Convivencia Laboral
El Ministerio de la Protección Social, el pasado 18 de julio de 2012, a través de la Resolución 1356 de 2012, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012, que regula la implementación del comité de convivencia laboralmodifica temas específicos como el número que debe integrar el comité de convivencia laboral, en representación de los trabajadores y en representación de los empleados, según el número de trabajadores vinculados a la empresa, se amplía los plazos para las reuniones ordinarias, y para la implementación del comité de convivencia laboral en la empresa.
Quedando la regulación de la siguientemanera:
RESOLUCION 652 DE 2012. | RESOLUCION 1356 DE 2012. |
Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia,serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. El número de servidores públicos o trabajadores que integrará el Comité, depende del tamaño de la entidad pública o empresa privada, así: 1. Con 10 o menos servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por dos (2) miembros,un (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador. 2. Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) del empleador. 3. Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por seis (6) miembros, tres (3) representantes de los trabajadores y (3) tresdel empleador. 4. Con más de 501 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por ocho (8) miembros, cuatro (4) representantes de los trabajadores y cuatro (4) del empleador. El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o quehayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación. El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidadpública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. | Artículo 1: modifíquese el artículo 3 de la resolución 652 de 2012 el cual quedara así: Artículo 3: conformación. El comité de convivencia laboral estar compuesto por 2 representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, las entidades públicas, empresas privadas podrán de acuerdo a suorganización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.Los integrantes del comité preferiblemente contaran con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo yresolución de conflictos. En el caso de las empresas con menos de 20 trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador, con sus respectivos suplentes.El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los...
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