Convivencia
porque persigue un fin constitucionalmente válido relativo a la protección del derecho del menor a un desarrollo y bienestar íntegro
en tanto los menores tienen el derecho de desarrollarse en la unidadfamiliar y ser criados por sus padres
lo más conveniente para los menores debido a la evidente falta de acuerdos de los progenitores, lo que obstaculizaría sin duda las decisiones que se deban tomar respecto a su educación.
Pues bien, entre los derechos y obligaciones derivados del ejercicio de la patria potestad, destaca el deber de la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral ysocial, su guarda y su custodia, la administración de los bienes y el derecho de corrección que como se señaló encuentran sus límites precisamente en el bienestar físico y mental del menor, pues de transgredirlo el ejercicio de esta potestad resulta ilícito.
derecho o interés preponderante, pues está subordinado a que dicha convivencia procure el interés del menor.
lo que importa es el bien delos hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento
Tiene aplicación la Tesis: 1a. LXIV/2013 (10a.)1 de rubro y texto:
“INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO EN EL MARCO DE LAS RELACIONES DE LA PATRIA POTESTAD. La decisión de cualquier cuestión familiar suscitada en el marco de las relaciones de patria potestad -y, por extensión, todo conflicto o situación en queintervengan menores o de un modo u otro les afecte- debe valorar el beneficio del menor como interés prevalente. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aplicación de este principio rector debe estar sometida a las siguientes consideraciones fundamentales: En primer término, el contenido de la patria potestad comprende un conjunto de facultades y deberes, deámbito personal y patrimonial, enunciados legalmente en abstracto pero cuya adecuada aplicación exige su ejercicio siempre de acuerdo con la personalidad de los hijos. En segundo lugar, el principio del interés superior del menor se consagra como criterio fundamental orientador de la actuación judicial en los procedimientos que afectan a los menores, por lo que las estipulaciones y pactos convenidosentre los progenitores no serán oponibles si resultan lesivos para los hijos. Por último, debe considerarse que la patria potestad tiene hoy un indudable carácter de función tutelar, establecida en beneficio de los hijos y, por ello, cuando la conducta de los padres ponga o pueda poner en peligro la integridad o formación del menor, cabe privar o suspender a aquéllos del ejercicio de la patriapotestad de conformidad con el interés superior del menor y atendiendo a lo que establezcan las leyes en la materia.”
Lo que está estrechamente ligado a la exigencia de protección a la familia que se establece como el derecho humano cuyo contenido deriva de artículo 4° constitucional, así como de los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, cuyo contenido y alcance implica que: a) la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado, así como que el derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio, entre otros, motivo por el cual la institución de la patriapotestad incurre también para garantizar esta protección a la familia, motivo por el cual las posibles suspensiones o pérdidas de las facultades derivadas de la patria potestad además de verificar el interés superior del menor, deben pretender mantener la unidad familiar hasta en tanto no existan motivos extraordinarios que indiquen que sea mas perjudicial para el menor la cohesión familiar que su...
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