Convocatoria a junta general por parte de los comisarios
INTRODUCCIÓN.-
Es en el estatuto social de cada sociedad donde se designa a la persona o personas que puedan convocar a los socios o accionistas a una junta general.
Sin embargo de esta generalidad, como algo atípico o excepcional, la Ley de Compañías en el Ecuador, consagra laposibilidad que los comisarios o consejos de vigilancia puedan convocar a junta general. Esta situación, poco legislada por cierto y sujeta a múltiples interpretaciones, es la que será analizada a continuación.
PRIMER CASO: ARTÍCULOS 120 Y 266 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS:
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Art. 120.- El o los socios que representen por lo menos el diez por ciento del capitalsocial podrán ejercer ante el Superintendente de Compañías el derecho concedido en el Art. 213. Si el contrato social estableciese un consejo de vigilancia, éste podrá convocar a reuniones de junta general en ausencia o por omisión del gerente o administrador, y el caso de urgencia.
Sociedad Anónima:
Art. 266.- Cuando falte el administrador y el contrato no prevea la forma de sustituirle,cualquiera de los comisarios convocará a la junta general para que designe el sustituto, previa comunicación a la Superintendencia de Compañías para que nombre a la persona que provisionalmente deberá ponerse al frente de la compañía. El administrador encargado no podrá realizar nuevas operaciones y se concretará a conclusión de las pendientes.
COMENTARIOS:
La diferencia principal entre dosartículos radica en que el Consejo de Vigilancia en una sociedad de responsabilidad limitada puede convocar a junta general en ausencia o por omisión del gerente o administrador, no siendo necesario para ello esperar a que la ausencia de quien tenga que convocar sea definitiva, como sí lo exige el artículo 266, en el caso de una sociedad anónima. Es más, en el caso de la SRL incluso por la mera omisióndel gerente o administrador, procede el que el Consejo de Vigilancia convoque a junta.
Ahora bien, tanto en los estatutos sociales de las sociedades mercantiles, así como en la Ley de Compañías, se determine a la o (s) persona (s) para convocar a los socios accionistas a reunirse en junta general, poder que generalmente recae en unos o varios de los administradores.
Sin embargo, puede darseel caso que el o los administradores que gozan de esta facultad, en el caso de las compañías, se ausenten definitivamente del cargo, ya sea por renuncia, separación o destitución (Arts. 269,270 y 272 de la Ley de Compañías) o en el caso de muerte. Dadas estas eventuales circunstancias, el comisario, previa comunicación a la Superintendencia de Compañías, podrá convocar a junta general a losaccionistas para que se designe al sustituto.
Al respecto es necesario reparar en lo, siguiente:
a) La situación comentada es muy puntual, ya que solo se puede verificar cuando falte el administrador con facultad para convocar a junta general de manera definitiva y el estatuto no prevea la forma de sustituirlo. Esto quiere decir que deben concurrir copulativamente lo uno y lo otro;
b) Elcomisario debe previamente haber notificado a la Superintendencia de Compañías sobre el particular, para que esta a su vez nombre un administrador interino que durará en sus funciones el tiempo que demore el nombramiento del nuevo funcionario. Es importante destacar que la gestión de aquel solamente se concretará a la conclusión de lo que estuviere pendiente, estándole expresamente prohibido realizarnuevas operaciones.
Sin embargo, la falta de reglamentación de esta situación, hace que afloren una serie de dudas: ¿Qué pasa si el comisario convoca sin haber notificado previamente a la Superintendencia de Compañías?; ¿Qué pasa si la Superintendencia por tal motivo tampoco nombra al administrador interino?; y, ¿Cuáles son entonces los efectos de tal notificación?
En la LC no se establecen...
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