Convocatoria
núm. 99 de 30-iv-2010 1/32
I. Principado de Asturias
• AutoridAdes
y
PersonAl
Consejería de administraCiones PúbliCas y Portavoz del Gobierno
instituto asturiano de administraCión PúbliCa ‘adolfo Posada’ Resolución de 23 de abril de 2010, de la consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocanprocedimientos selectivos para acceso e ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y procedimientos para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos. el estatuto de autonomía, aprobado por ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las leyes orgánicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 deenero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultadque atribuye al estado el artículo 149.1.30 y a la alta inspección para su cumplimiento y garantía. la disposición adicional duodécima, apartado 1 de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (boe del 4) y el real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (boe de 2/3/2007), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esta última disposición que las administraciones Públicas convocantes, una vezaprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo. la disposición transitoria decimoséptima de la ley orgánica de educación, en su apartado 2 establece que durante los años de implantación de la presente ley, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo enel que la fase de oposición tendrá una sola prueba; por ello, el título vi del citado real decreto 276/2007, de 23 de febrero establece el procedimiento de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, aplicable al presente procedimiento selectivo. Por otra parte, el título v del real decreto 276/2007, de 23 de febrero,por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (boe de 2/3/2007), regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades. elartículo 40 de la ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función Pública de la administración del Principado de asturias establece que el conjunto de plazas vacantes de personal dotadas en los presupuestos constituirá la oferta de empleo. el marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2010 con carácter general para todo el personal al servicio del sectorpúblico del Principado de Asturias, se define en el artículo 31 de la Ley del Principado de asturias 3/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010, al disponer que la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso se hará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios. mediante acuerdo, de 14 de abril de 2010, del Consejo de...
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