convocatoria
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN VI DE LA LEY QUE CREA EL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS
INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO Y 9 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011, establece la integración de unnuevo
modelo educativo con la participación social en apoyo a las tareas educativas, mediante la promoción
de una estrecha vinculación entre la escuela, los padres de familia y la comunidad en un marco de
corresponsabilidad y compromiso social.
Que la participación social en la tarea educativa es determinante para el logro de los objetivos de la
educación, por el gran potencial que se halla enlas organizaciones de padres de familia, así como en
los particulares que desean colaborar en la función educativa del Estado.
Que una de las opciones de participación de los particulares para colaborar en la tarea educativa
pública, es la operación y atención de los establecimientos de consumo escolar, de cuya actividad
pueden derivar beneficios recíprocos para quienes desean emprender esaactividad y para los
planteles educativos.
Que la operación y funcionamiento de los establecimientos de consumo escolar requieren de la
correspondiente regulación, en un marco de transparencia y rendición de cuentas, a fin de que su
propósito eminentemente social no se desvirtúe y sean las propias asociaciones de padres de familia,
a través de órganos integrados por sus miembros y por docentes,quienes vigilen y supervisen el
funcionamiento de esos establecimientos.
Que a fin de garantizar en los planteles educativos, la comercialización de alimentos de calidad, con
higiene y valor nutritivo, y se ofrezcan además productos y servicios a precios competitivos y con ello
se asegure también la protección de la economía familiar, así como una opción de ingresos para los
centros educativosde carácter oficial que les permita resolver necesidades prioritari as de materiales
didácticos y mantenimiento de sus edificios.
Que con fecha 8 de junio del año en curso, la Secretaría de Educación Pública publicó el Acuerdo
número 535 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos
Escolares de Participación Social, mismos que establecen que dichosconsejos, integren, entre otros,
el Comité para el Establecimiento de Consumo Escolar.
Que el 23 de agosto de 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante
el cual se establecen los Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas
en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica y su Anexo único,
emitidos porlas secretarías de Educación Pública y de Salud.
Que la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos
Integrados al Estado de México, faculta a su Consejo Directivo para expedir reglamentos, estatutos,
acuerdos y demás disposiciones de su competencia, para el cumplimiento de su objeto.
En mérito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el Acuerdo con el quese aprueba el
REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS
DE CONSUMO ESCOLAR DE LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL SUBSISTEMA
EDUCATIVO FEDERALIZADO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de carácter obligatorio;
tienen por objeto regular el expendio de alimentos y bebidas preparadosy procesados, productos y
servicios, así como la organización y el funcionamiento de los respectivos comités de los
establecimientos de consumo escolar, así como éstos, en los planteles educativos oficiales e
incorporados de educación básica, dependientes de Servicios Educativos Integrados al Estado de
México.
En los planteles incorporados al Subsistema Educativo Federalizado, no serán...
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