Cooperación bolivia -paraguay
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 615
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA
EL CONGRESO DE LANACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística, suscrito en Asunción, el 15 de marzo de 1994, con la República de Bolivia, cuyo textoes como sigue:
ACUERDO
DE COOPERACION TURISTICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
El Gobierno de la Repúblicadel Paraguay
y
El Gobierno de la República de Bolivia
(En adelante denominados las Partes),
Conscientes de la necesidad de buscar un mayor acercamiento que permita una mejorcoordinación y estrecha integración de los esfuerzos que realiza cada país para incrementar el flujo turístico y para lograr un mayor desarrollo del sector y sus recursos,
Acuerdan lo siguiente:ARTICULO I
Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República de Bolivia adoptarán, a través de sus organismos oficiales de turismo, en el marco de su legislación interna vigente, medidastendientes a incrementar las corrientes turísticas de ambos países.
ARTICULO II
Los respectivos organismos oficiales propiciarán y apoyarán esfuerzos de integración regional y subregionalentre países sudamericanos y del cono sur.
ARTICULO III
Ambos organismos oficiales favorecerán la participación conjunta o coordinada en eventos promocionales que tiendan a difundir la ofertaturística regional y propiciarán la consolidación de circuitos turísticos integrados que permitan ampliar y diversificar sus respectivas ofertas hacia mercados externos.
ARTICULO IV
Las Partespropiciarán la identificación y consolidación de corredor turístico terrestre y fluvial entre Paraguay y Bolivia, y adoptarán las medidas de facilitación necesarias para agilizar e incrementar los...
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