Cooperacion Procesal
Los autoresanglosajones no conciben separadamente la jurisdicción de los tribunales y la jurisdicción legislativa. El juez crea la ley por virtud de sus decisiones. En cambio, los autores continentales hanestablecido una nítida distinción entre los dos conceptos, si bien algunos tratadistas insisten en la interrelación de la competencia judicial y la legislativa afirmando que existe una recíproca e inexorableinfluencia de una sobre otra.
Parte de la doctrina tradicionalista enfoca estos problemas dentro de los conflictos de la competencia judicial, dividiendo la materia entre la competencia judicialdirecta, que abarcaría todas las cuestiones relativas al proceso incoado ante los tribunales internos, y la indirecta cuando el juzgador de un estado auxilia al juzgador de un estado diverso en larealización de actos iniciados o terminados dentro de un proceso sometido al segundo
• Antecedentes
México hasta antes de 1988 tenía una legislación interna muy escasa respecto a normas que regular lacooperación procesal internacional, pero a partir de este año firmo varios tratados internacionales al respecto que para lograr una más fácil aplicación los precepto ahí tratados se han incorporado anuestros ordenamientos legales.
• Convenios
1. La mayoría de las convenciones de este tema emanan de la CIDIP
2. Convención interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975)3. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (Panamá 1975)
4. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Panamá 1975)
5. Convención...
Regístrate para leer el documento completo.