Cooperativa de segundo grado
Concepto No. 028237 del 16 de agosto de 2005
Síntesis: Los entes territoriales como los municipios y departamentos no pueden ser asociados de una entidad cooperativa de segundogrado.
Con toda atención damos respuesta a su comunicación citada en el asunto, mediante la cual eleva algunas consultas relacionadas con la constitución de una entidad cooperativa de segundo grado,las cuales procedemos a absolver en el mismo orden en que aparecen planteadas.
En cuanto a sus dos primeras inquietudes, le manifestamos que los entes territoriales como los municipios ydepartamentos no pueden ser asociados a una entidad cooperativa de segundo grado. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley 79 de 1988 y 14 y 15 de la Ley 454 de 1998, sólo pueden ser asociadoscomo personas jurídicas las organizaciones de la economía solidaria, tales como cooperativas de primer grado, fondos de empleados, asociaciones mutualistas y demás instituciones de derecho privadosin ánimo de lucro que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades que desarrollen estos organismos y las personas naturales con la autorización previa de la Superintendencia de la EconomíaSolidaria.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 454 de 1998, los entes territoriales pueden apoyar en su radio de acción específico, los programas de desarrollo dela Economía Solidaria. De igual manera pueden establecer lazos de relación con los organismos de segundo y tercer grado e instituciones auxiliares de la economía solidaria de su ámbito territorial, enprocura de establecer programas comunes de desarrollo, contribuir con los programas autónomos de desarrollo del sector o introducir estos en los planes, programas y proyectos de desarrolloterritorial.
Acorde con lo anterior, le manifestamos que para absolver su tercera inquietud es necesario acudir a lo dispuesto en los artículos 33 y 96 de la Ley 79 de 1988 que establecen el régimen de...
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