Cooperativa de servicio electrico
COOPERATIVAS DE SERVICIOS ELECTRICOS, TELEFONICOS Y DE AGUA POTABLE
10 de junio de 1976
Establece los requisitos que deberán observar las cooperativas de servicios eléctricos,telefónicos y de agua potable o las que cuenten con una sección destinada a esa actividad para prestar servicios a no asociados.
VISTO lo prescripto por el artículo 2°, inciso 10 del Decreto-Ley N°20.337/73, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar las pautas con sujeción a las cuales podrá hacerse efectiva la prestación de servicios a no asociados prevista por el mencionado Decreto-Ley.Que no resulta conveniente dictar una reglamentación aplicable por igual a todas las cooperativas, sino, por el contrario, tener en cuenta las modalidades específicas de cada tipo de ellas.
Que espertinente considerar el caso de las cooperativas de servicios eléctricos, telefónicos y agua potable, por haber demostrado la experiencia que en ellas se plantea frecuentemente, necesidades que puedenser resueltas mediante la aplicación de la previsión legal antes mencionada.
Por ello,
EL DELEGADO MILITAR A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1°: Lascooperativas de servicios eléctricos, telefónicos y de agua potable, o aquéllas que cuenten con una sección destinada a la prestación de los servicios especificados precedentemente, podrán prestar dichosservicios a terceros no asociados, en las condiciones establecidas seguidamente:
a.- Cuando la prestación de servicios a no asociados estuviera autorizada en el Estatuto Social, será suficiente parala aplicación de la norma estatutaria una resolución del Consejo de Administración.
b.- Para los casos en que la prestación de servicios a no asociados no estuviera autorizada por el Estatuto,deberá serlo por la Asamblea para cada ejercicio.
c.- Dentro de los quince días de resuelta la prestación de servicios a terceros en los casos indicados en los incisos a) y b) de este...
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