cooperativas
Artículo 66.- Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;II.- Por la disminución de socios a menos de cinco;
III.- Porque llegue a consumarse su objeto;
IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, yV.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.
Artículo 67.- En el caso de que las sociedades cooperativas deseenconstituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.
Artículo 68.- Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley, conocerán de la liquidación de lassociedades cooperativas.
Artículo 69.- En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a que se refiereel artículo 9 de esta Ley, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa.
Artículo 70.- Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, resolverán dentro delos diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto.
Artículo 71.- Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y los liquidadores, que serán consideradoscomo parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta Ley.Artículo 72. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el Artículo 9 aplicarán la Ley de Concursos Mercantiles.
Artículoreformado DOF 13-08-2009
Artículo 73.- Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los...
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