Cooperativas

Páginas: 6 (1462 palabras) Publicado: 9 de julio de 2014
Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
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Sección 3ª
Normas de disciplina social

Artículo 37

Tipicidad y prescripción

1. Los socios sólo podrán ser sancionados por aquellos hechos previamente tipificados en los estatutos, que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves. Del mismo modo, deberánestablecerse con carácter previo las consecuencias concretas derivadas de su infracción, que podrán consistir en sanciones pecuniarias, la suspensión de derechos e, incluso, la expulsión de la sociedad.

2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves a los dos meses, si son graves a los cuatro meses, y si son muy graves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partirde la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.

3. Específicamente para los socios trabajadores y socios de trabajo, respecto de su prestación laboral a la cooperativa, se estará también a lo establecido en el artículo 144.

Artículo 38Procedimiento sancionador

Los estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas:

a) la facultad sancionadora es competencia indelegable del órgano de administración, sin perjuicio de lo previsto para el caso de expulsión por el artículo 40.1,

b) en todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados y susalegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves, y

c) el acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes, desde su notificación, ante el comité de recursos que deberá resolver en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la asamblea general que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto ynotificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado.

Si la impugnación no fuese admitida o se desestimase, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante la jurisdicción competente, por el cauce procesal previsto para la impugnación de los acuerdos sociales de la asamblea en los artículos 57 y 58.

Artículo 39

Suspensión de derechos

1. El ámbito yalcance de la suspensión de los derechos del socio serán determinados necesariamente por los estatutos sociales y sólo podrá establecerse para los casos en que el socio se hallare al descubierto de sus obligaciones económicas o no participase, según los términos previstos estatutariamente, en las actividades cooperativizadas.

2. En todo caso, la sanción de suspender al socio en sus derechos nopodrá alcanzar:

a) al derecho de información,

b) al de percibir el retorno cooperativo, en su caso,

c) al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, y

d) al derecho de actualización de las aportaciones sociales.

3. No tendrá carácter sancionador la suspensión cautelar que el órgano de administración pueda acordar respecto a sus miembros, a los de otros órganos ode socios, en los casos y según las reglas estatutarias.

Artículo 40

Expulsión

1. La expulsión de los socios sólo podrá acordarla el órgano de administración de la cooperativa, por falta muy grave, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado. No obstante, los estatutos podrán atribuir la competencia para la exclusión de socios a la asamblea general.

2. Entodo caso, se consideran faltas muy graves susceptibles de motivar la exclusión del socio:

a) la realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa, como operaciones de competencia con ella, salvo cuando sea consentida; el fraude en las aportaciones u otras prestaciones, y cualquier actuación dirigida al descrédito de la misma,

b) el incumplimiento del deber de...
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