cooperativas
Para el cumplimiento de suobjeto, las cooperativas del mar podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
-Adquirir, elaborar producir fabricar, reparar, mantener y desguazar instrumentos, útiles de pesca maquinaria,instalaciones, sean o no frigoríficas, embarcaciones de pesca, animales, embriones y ejemplares para la reproducción, pasto y cualesquiera otros productos, materiales y elementos necesarios oconvenientes para la cooperativa y par las actividades profesionales o de las explotaciones de los socios.
-Conservar, tipificar, transformar, distribuir y comercializar, incluso hasta el consumidor, losproductos procedentes de la cooperativa y de la actividad profesional o de las explotaciones de socios.
-En general, cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que facilitenel mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la actividad profesional o de las explotaciones de los socios.
Dentro de la clasificación básica de las cooperativas y siguiendo elcriterio estructural, la cooperativa del mar se sitúa dentro de las denominadas “cooperativas de consumo”.
Los socios de este tipo de cooperativas pretenden de la empresa social la obtención de...
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