Cooperativas
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA EN COOPERATIVAS FINANCIERAS.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 454 de 1998 las cooperativas de ahorro y crédito, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria se encuentran obligadas a solicitar a esta Superintendencia laautorización para convertirse en cooperativas financieras, cuando durante dos (2) meses consecutivos la proporción del total de captaciones, respecto a sus pasivos alcance o supere el cincuenta y uno por ciento (51%).
1.1 Procedimiento
La mencionada conversión se adelantará bajo el procedimiento establecido para los establecimientos de crédito por los artículos 66 y 71 del Estatuto Orgánicodel Sistema Financiero y por el numeral 2º del Capítulo Primero del Título Primero de la presente Circular, salvo lo relativo a los documentos a que se refiere el numeral 2.5 del citado Capítulo.
1.2 Documentos Anexos a la Petición de Conversión en Cooperativa Financiera
Corresponderá al representante legal de la cooperativa formular la respectiva petición, acompañada de los documentos quea continuación se indican:
a). Documento donde se acredite experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la actividad financiera.
b). Certificado del Revisor fiscal donde se acredite el monto de aportes sociales mínimos requeridos por el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, el cual no puede ser inferior a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.oo). Esta suma se ajustaráanual y acumulativamente a partir de 1999, mediante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcula el DANE.
c). Copia de la autorización para ejercer las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, expedida por la autoridad competente, en los términos del artículo 41 de la Ley 454 de 1998.
d). Copia del acta de la reuniónde la asamblea general de asociados en la cual conste la aprobación dada a la conversión y a los nuevos estatutos.
e). Nombre y documento de identidad de los asociados, directores, gerentes, representante(s) legal(es), miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia, y del revisor fiscal. Si alguno es una persona jurídica deberá identificarse con el NIT, adjuntando uncertificado actualizado sobre su existencia y representación legal, una copia de los estatutos vigentes, acreditando además que conforme a su objeto cuenta con capacidad jurídica para tener tal inversión. Cuando se trate de una institución sometida al control de la Superintendencia Bancaria bastará su mención.
f). Los asociados que directa o indirectamente, por conducto de sus cónyuges o parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o tratándose de personas jurídicas por intermedio de su matriz o de sus subordinas o de las subordinadas de éstas, posean más del 4% del capital de la cooperativa, deberán remitir la documentación contemplada en el Título Primero, Capítulo Primero, numeral 1.2, literales c), d) y e) de esta Circular.
g). Hojas de vidade las personas que detenten cualquiera de estas calidades: representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de junta de vigilancia y revisor fiscal, así como la de los asociados que directa o indirectamente tengan más del 4% del capital de la cooperativa utilizando para el efecto los formatos diseñados por la Superintendencia Bancaria. Además resulta indispensable remitir todaaquella información que permita establecer el carácter, idoneidad y situación patrimonial de estas personas, para lo cual la Superintendencia Bancaria podrá pedir en cada caso toda la información que considere necesaria.
h). Estados financieros a seis dígitos P.U.C. para el Sistema Financiero, con corte por lo menos al último cierre de ejercicio, en relación con la presentación de la...
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