cooperativismo
Art. 11 - Los fundadores y consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por los actos practicados y los bienes recibidos hasta que lacooperativa se hallare regularmente constituida.
Modificaciones estatutarias
Art. 12 - Para la vigencia de las modificaciones estatutarias se requiere su aprobación por la Autoridad de Aplicación y lainscripción en el registro de ésta. A tal efecto se seguirá en lo pertinente, el trámite establecido en el artículo 9º.
Reglamentos
Art. 13 - Los reglamentos que no sean de mera organizacióninterna de las oficinas y sus modificaciones deben ser aprobados e inscriptos conforme con lo previsto en el artículo anterior antes de entrar en vigencia.
Sucursales
Art. 14 - Para el funcionamientode sucursales en distinta jurisdicción debe darse conocimiento al órgano local competente, acreditando la constitución regular de la cooperativa.
Cooperativas constituidas en el extranjero
Art.15 - Para las constituidas en el extranjero rigen las disposiciones de la Sección XV del Capítulo I de la ley 19550 con las modificaciones establecidas por esta ley en materia de autorización parafuncionar y registro.
Recursos contra decisiones relacionadas con la autorización para funcionar,
modificaciones estatutarias y reglamentos
Art. 16 - Las decisiones de la Autoridad deAplicación relacionadas con la autorización para funcionar, modificaciones estatutarias y reglamentos, son recurribles administrativa y judicialmente.
Recurso judicial
El recurso judicial debe serfundado e interponerse dentro de los treinta días hábiles de notificada la resolución ante la Autoridad de Aplicación o ante el órgano local competente, que lo remitirá a aquélla dentro del quinto díahábil. La Autoridad de Aplicación elevará el recurso, junto con los antecedentes respectivos, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal dentro...
Regístrate para leer el documento completo.