Coordinacion fiscal
El artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, aplicable supletoriamente al juicio referido y en la hipótesis descrita, establece que la representación de las autoridadescorresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo, o, conforme lo establezcan las disposicioneslegales, tratándose de las autoridades de las entidades federativas coordinadas; asimismo, el diverso 214, fracción II, del citado ordenamiento, señala que el demandado deberá adjuntar a su contestación eldocumento en que acredite su personalidad cuando sea un particular y no gestione en nombre propio, de lo que se sigue que, conforme a los preceptos citados, no debe exigirse a las autoridadesdemandadas en el juicio de nulidad a que se alude la exhibición del nombramiento que acredite su personalidad.
Las participaciones Federales que le correspondan a los Municipios de los fondos que establecedicha Ley, se calcularán por cada ejercicio, y se harán las entregas respectivas a cada uno de ellos mensualmente, siguiendo los lineamientos de la Ley Federal de Coordinación Fiscal.
En cuanto a losimpuestos estatales sobre tenencia o uso de vehículos automotores, y sobre adquisición de vehículos automotores usados, los Municipios del Estado recibirán el 20% de lo recaudado tomando enconsideración los puntos respectivos de cada uno de ellos. En lo que se relaciona con el Impuesto Estatal sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas, para otorgar lasparticipaciones a los Municipios, se constituirá un fondo con el 50% de las cantidades recaudadas mensualmente por concepto del mismo.
Los convenios de colaboración administrativa celebrados entre el...
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