Copaso
(COPASO)
Medicina del Trabajo
Escrito por Juan Camilo Plazas
(COPASO)
INTRODUCCIÓN
Presentamos a ustedes la información sobre el comité paritario de salud ocupacional, con el fin de que se convierta en una herramienta útil que facilite la apropiación y el desempeño de la empresa y los trabajadores en la construcción de la salud ocupacional.JUSTIFICACIÓN
Siendo el Comité Paritario de Salud Ocupacional un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional, es indispensable darle los parámetros básicos para su buen funcionamiento, a partir del conocimiento de las normas, políticas y procedimientos establecidos en la Ley y que tienen una interrelación directa con su implementación en la empresa.OBJETIVOS
Objetivo general
Crear conciencia a los miembros del Comité sobre la importancia de su labor dentro de las empresas.
Objetivos específicos
• Orientar a los integrantes del Comité sobre el marco legal, estipulado en los Decretos 614/84, 1295/94 y en la Resolución 2013/86.
• Dar las herramientas necesarias y suficientes para el desempeño de su labor en la empresa.
•Indicar los parámetros para el funcionamiento interno y externo del Comité.
• Orientar un plan estratégico para el aprovechamiento de los recursos existentes
MARCO LEGAL
• Ley 9ª de 1979
Medidas sanitarias sobre protección del medio ambiente, suministro de agua, saneamiento, edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, vigilancia y control epidemiológico.
• Código SanitarioNacional
El título III corresponde a Salud Ocupacional y reglamenta sobre condiciones ambientales, agentes químicos, físicos, biológicos.
Autoriza a Minsalud para fijar valores límites permisibles.
• Decreto 614/84
• Determina las bases para la organización administrativa de la salud ocupacional.
• Establece niveles de competencia.
• Determina responsabilidades
•Instituye los comités seccionales de salud ocupacional
• Resolución 2013 de 1986
Crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.
• Resolución 1016 de 1989.
Reglamenta los programas de salud ocupacional en empresas y establece pautas para el desarrollo de los subprogramas de:
- Medicina preventiva y del trabajo
- Higiene y seguridad industrial- Comité Paritario de salud Ocupacional
Establece el cronograma de actividades como elemento de planeación y verificación de su realización.
Plantea la obligación de registrar los comités ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Decreto 1295 de 1994
Reforma el nombre del Comité, ahora Comité Paritario de Salud Ocupacional y su vigencia en dos años.
¿Qué son LOS COMITÉSParitarios de Salud Ocupacional?
Son uno de los elementos básicos de los programas de salud ocupacional en las empresas, según lo establece el Decreto 614 de marzo 1984 y tienen como responsabilidad, la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.
Integración de los comités paritarios de Salud Ocupacional
Los comitésParitarios de Salud Ocupacional deben estar integrados por los empresarios y los trabajadores. Debe ser un comité paritario, es decir, integrado por igual número de representantes de los empresarios y los trabajadores.
¿Cuál es la cantidad de representantes del comité?
Depende básicamente del número de trabajadores al servicio de la empresa, así:
• De 10 a 50 trabajadores, unrepresentante por cada una de las partes.
• De 50 a 499 trabajadores, dos representante por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
• De 1.000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes (Res. 2013).
Las empresas de menos de 10 trabajadores deben tener un vigía ocupacional, quien cumplirá las mismas...
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