Copia cedible
|Tema |
|Documentos tributarios | Mérito ejecutivo de la tercera copia dela factura | Otorgamiento del recibo de las mercaderías |
|entregadas o servicios prestados | Acuse de recibo |
| Pregunta | ID | 001.012.2584.004 | Fecha Creación de Pregunta |18/03/2005 |
|¿Qué se debe hacer si en la copia cedible de la factura no consta el-recibo- de las mercaderías o servicios prestados? |
| Respuesta | Fecha Actualización de Respuesta | 12/01/2010 |
|Si en la copia cedible de la factura no consta el “recibo” de las mercaderías o servicios prestados, se deberá utilizar la guía|
|de despacho. Para ello, ésta deberá ser extendida en una copia adicional a lasque la ley exige, con la mención “CUADRUPLICADO |
|COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”, la que deberá acompañar a la factura y considerar el recibo correspondiente y así |
|otorgar mérito ejecutivo para el cobro a la copia de la factura. |
|Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menúPreguntas Frecuentes, Documentos |
|tributarios, opción Facturas, Mérito Ejecutivo y otros documentos tributarios. Adicionalmente, esta materia puede ser |
|consultada en la sección Portal Tributario MYPIME, menú Conozca más sobre el ámbito tributario, opción Suplemento Preguntas. |
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EN LA PAGINA DEL SII NO SE APRECIAMAYOR INFORMACION, PERO EN LA WEB ENCONTRE ESTE MANUAL EMITIDO POR ASIMET, SOBRE EL TEMA.
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Diez claves para entender la factura con mérito ejecutivo
El día 14 de abril de 2005 entró en vigencia la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, quepromete reducir los costos financieros de las pequeñas y medianas empresas y dar un impulso a la industria del factoring.
Desde ahora las facturas deberán incorporar una nueva copia para los efectos de su transferencia a terceros. Actualmente se emite en original que es para el comprador, y dos copias: la primera para el emisor y la segunda para el control tributario del Servicio de ImpuestosInternos (SII).
La nueva copia es la que tendrá mérito ejecutivo, que implica fortalecer y facilitar las acciones de cobro del pago implícito en ella y, además, podrá ser transferida a un tercero si el tenedor de la factura quiere hacer caja antes del vencimiento de las condiciones de pago de dicha factura.
La iniciativa, que constituye uno de los puntos de la Agenda Pro Crecimiento, permitiráahorros en los costos financieros de las pequeñas empresas de entre US$ 400 millones y US$ 800 millones anuales, según las autoridades.
¿Cómo opera la nueva ley y cuáles son los requisitos que deben cumplir las facturas para que tengan mérito ejecutivo? Son las preguntas que responden los abogados Magdalena Brzovic Orrego, abogado magíster en Dirección y Gestión Tributaria y Arturo Covarrubias Medina,del estudio jurídico Pérez Donoso.
Acceso a un juicio ejecutivo
La nueva Ley permite que el acreedor o a quien se le hayan transferido los créditos contenidos en la factura, pueda efectuar su cobro judicial mediante un juicio ejecutivo. Antes de entrar en vigencia esta Ley si se demandaba se debía iniciar el juicio citando al demandado a reconocer la deuda, y si éste la negaba se debía...
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