Copia De Carlos Briones Guti Rrez Civil
LA SENTENCIA Y LAS FORMAS ANORMALES DE
TERMINACIÒN DEL PROCESO
ÌNDICE
La sentencia. Pág.3
Efectos de la sentencia. Pág.4 Clasificación de las sentencias. Pág.6
Requisitos de una sentencia civil. Pàg.6
Estructura formal de la sentencia. Pàg.8
Modos anormales de terminación del proceso. Pàg.8
Bibliografía. Pág.11
LA SENTENCIA
Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o recurso o
cuando la legislación procesal lo establezca. Las sentencias, después de un
encabezamiento, deben expresar en párrafos separados los antecedentes de hecho, los
hechos que han sido probados, los fundamentos de Derecho y el fallo. Deben ir
firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados. Asimismo, pueden ser dictadas de viva
voz cuando lo prevea expresamente la legislación procesal aplicable.
El artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, define de manera expresa
a la sentencia como la resolución judicial que decide el fondo del negocio.
CCPCGTO artículo 357. Al pronunciarse la sentencia se estudiará previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se
abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos
del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo
del negocio condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el juez.
CCPCGTO artículo 358. La sentencia se ocupara exclusivamente de las personas,
cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.
En el sentido lógico podemos encontrar que: la sentencia es un acto de la inteligencia
del juez y, precisamente, un juicio lógico que reviste la forma del silogismo cuya materia es la declaración de la norma jurídica aplicable al caso concreto.
Esto es, por medio de silogismos se llega a una conclusión final que se materializa al
momento de redactar la sentencia.
En esta tesitura, el juez en la construcción de sus resoluciones juega con tres
elementos: normas, hechos que lograr o no probarse y consecuencias jurídicas.
EFECTOS DE LA SENTENCIA Los principales efectos de la sentencia condenatoria en materia civil son los siguientes:
a) LA COSA JUZGADA
b) LA ACTIO JUDICATI O EJECUCIÓN FORZOSA
c) LAS COSTAS PROCESALES
a) LA COSA JUZGADA
Es la autoridad y la eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no procedan
contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior.
artículo 363 CPCGTO
. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite
recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la
ley.
artículo 364 CPCGTO
. Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
artículo 365 CPCGTO . Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I. Las que no admiten ningún recurso;
II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya
declarado desierto el interpuesto o se haya desistido el recurrente de él; y
III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus ...
Regístrate para leer el documento completo.