Copia de Reglamento del Instrumento Andino SST
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
23 de setiembre de 2005 1.14.15
RESOLUCION 957
REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
RESOLUCION 957
Reglamento del Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTA: La Primera Disposición Transitoria de la Decisión 584 “Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo”, la cual señala que dicha Decisión se aplicará de conformidad
con su reglamento que será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de la
Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: La opinión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y del Comité
Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, en consulta con el Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores;
RESUELVE:
Aprobar el siguiente “Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
CAPÍTULO I GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 1.Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Decisión 584, los Países Miembros
desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se
podrán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Gestión administrativa: 1. Política 2. Organización 3. Administración 4. Implementación 5. Verificación 6. Mejoramiento continuo 7. Realización de actividades de promoción en seguridad
y salud en el trabajo 8. Información estadística.
b) Gestión técnica: 1. Identificación de factores de riesgo 2. Evaluación de factores de riesgo 3.
Control de factores de riesgo 4. Seguimiento de medidas de control.
c) Gestión del talento humano: 1. Selección 2. Información 3. Comunicación 4. Formación 5.
Capacitación 6. Adiestramiento 7. Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores.
d) Procesos operativos básicos: 1 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales 2 Vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilancia epidemiológica) 3
Inspecciones y auditorías 4 Planes de emergencia 5 Planes de prevención y control de
accidentes mayores 6 Control de incendios y explosiones 7 Programas de mantenimiento 8 Usos de equipos de protección individual 9 Seguridad en la compra de insumos 10 Otros
específicos, en función de la complejidad y el nivel de riesgo de la empresa.
Artículo 2.Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente
actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables
por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo.
Dichas medidas serán equitativa y complementariamente asignadas y coordinadas entre las
empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores
y las trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas,
enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países
Miembros.
DEL SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 3.Con base al artículo 5 de la Decisión 584, los Países Miembros se comprometen a
adoptar las medidas que sean necesarias para el establecimiento de los Servicios de Salud en
el Trabajo, los cuales podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro tipo
de organismo competente o por la combinación de los enunciados. La adopción de esas
medidas, por parte de los Países Miembros y/o de las empresas, podría ser:
a) Por vía legislativa o administrativa, de conformidad con la práctica de cada País Miembro; ...
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