copropiedad chile
En esta materia, las nociones de comunidad, copropiedad, condominio e indivisión están muy relacionados, pero bien entendemos a la indivisión como la noción más amplia. A su vez, condominio y copropiedad son sinónimos y en realidad se refieren a la indivisión del derecho de dominio.
Por ahora, para efectos de nuestro curso excluiremos la noción de comunidad, puesto que engeneral esta se refiere a la comunidad hereditaria, la cual la veremos en los próximos años.
En términos generales, hay condominio o copropiedad cuando dos o más sujetos tienen el dominio sobre un mismo bien, pero bien recordemos que en virtud al carácter exclusivo del dominio, al haber copropiedad los sujetos tiene propiedad sobre una cuota o parte del bien.
Para entender la copropiedad, existendos concepciones: la doctrina romana y la doctrina germánica.
1) Doctrina romana: en esta teoría, la copropiedad es considerada una modalidad del dominio. Se funda en la noción de cuota, en el sentido de que cada comunero tiene una parte o cuota en la cosa común, pero además tiene derechos sobre la cosa en su totalidad.
Entonces, un comunero, tiene sobre la cosa dos derechos:
1. estitular y dueño de su cuota.
2. tiene derecho sobre la totalidad del bien.
¿Puede el comunero disponer de su cuota?
El comunero es dueño de su cuota, por lo que sí puede celebrar negocios jurídicos sobre ésta.
En cambio, sobre la totalidad de la cosa sólo tiene un derecho, por lo que no puede disponer de ella, quedando limitado por el derecho de los demás.
De esta manera, sólo se puededisponer de la cosa en su totalidad, cuando concurra el consentimiento de todos los comuneros.
Desde el momento en que se exige la voluntad de todos los comuneros, es mucho más difícil disponer del bien, por lo que se opondría al principio de la libre circulación de la riqueza.
2) Doctrina germánica: esta teoría adopta una concepción colectiva sobre la propiedad, predomina el derecho del grupopor sobre el derecho individual.
Al pertenecer la propiedad al grupo, NO hay cuotas, y se entiende que la cosa pertenece a toda la comunidad, y a todos los comuneros se les considera como un sólo titular.
En este caso, las decisiones se toman por mayoría, basta la voluntad de la mayoría para efectuar actos de disposición.
El Código Civil chileno sigue la doctrina romana, de acuerdoa varias disposiciones que contienen la noción de cuota.
Ej. cuasicontrato de comunidad, art. 2304 y sgtes.
à NO hay normas sobre administración de la cosa común, puesto que el CC entiende que la comunidad es un estado transitorio
Existe una especie de derecho a veto respecto a los demás comuneros para la disposición de la cosa común (límite es el derecho de los demás para poder enajenarla cosa). Por esto, basta que uno de los comuneros se oponga, para que no se pueda disponer del bien.
Este derecho a veto se ha tratado de morigerar a través de la teoría del mandato tácito y recíproco. Esta teoría indica que entre los comuneros existe un mandato tácito y recíproco.
Es tácito porque no está expresad, y recíproco porque cada comunero lo tiene respecto a los demás.
En basea esto, cada uno de los comuneros puede efectuar actos de administración sobre la cosa común.
Se discute si en Chile se o no esta teoría. Existen algunas reglas que dan a entender que se podría aceptar, como por ejemplo: art. 2078 inc. 2°; art. 2305
Y hay también disposiciones de las que se desprende que no se acepta esta teoría, como por ejemplo el artículo 2307, en el cual se excluye elmandato tácito.
Pero en general pareciera ser que no es aceptada esta teoría, ya que, al igual que en Roma, se entiende que la indivisión es un estado transitorio. El legislador está en contra de la comunidad (mensaje, art. 1317)
- Clasificación de la indivisión:
1) Según el objeto sobre el cual recae la comunidad, puede ser sobre una universalidad o sobre una cosa singular.
Cuando...
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