Copropiedad

Páginas: 8 (1849 palabras) Publicado: 17 de marzo de 2012
LA COPROPIEDAD
Brenda Janeth Angulo Hernández
CONCEPTO
De conformidad con el artículo 961 del Código Civil de Jalisco (CCJ en adelante): “Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas”. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en ciertaproporción, es decir, sobre parte alícuota (Rojina Villegas, 2008)
FUENTES DE LA COPROPIEDAD
La copropiedad puede tener como fuente un hecho jurídico o un acto jurídico. Las que reconocen como causa un hecho jurídico son las que se originan por ocupación, accesión o prescripción; en cambio las que nacen de un acto jurídico son las que se crean por contrato, por un acto unilateral o por prescripción. Enel siguiente cuadro se muestran gráficamente las fuentes de la copropiedad.
Fig. 1.1 Fuentes de la Copropiedad Ocupación

Hecho Jurídico Accesión

La copropiedad se originapor Prescripción

Contrato
Acto Jurídico Acto unilateral(Testamento)
Prescripción
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
Son derechos de los copropietarios: a) la participación en los beneficios (a. 966 CCJ); b) el uso y disfrute de la cosa común (a. 967 CCJ); c) la propiedad sobre laparte alícuota como si fuera individual (a. 973 CCJ); d) derecho a pedir la división de la cosa común (a. 962 CCJ); e) derecho del tanto (a. CCJ); y derecho de retracto (a. 974 CCJ). En cambio son obligaciones de los copropietarios: a) la participación en las cargas (a. 966 CCJ); b) la participación en los gastos de conservación (a. 968 CCJ); y c) reparar o reconstruir la cosa común (a. 984 CCJ).Asimismo, es importante señalar que los derechos y obligaciones son proporcionales al derecho de copropiedad que le corresponda a cada copropietario, representado en su parte alícuota (Pérez Duarte, Alicia Elena, 2009).
En el caso de la copropiedad, el artículo 973 del citado código, después de expresar que todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que el corresponde, concluyecon la afirmación de que los condueños gozan del “derecho del tanto”. Al respecto, el artículo 974 prohíbe a los propietarios de la cosa indivisa enajenar a terceros su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. Para ello, el copropietario deberá notificar a los demás la venta (ya sea por medio de notario o judicialmente) para que durante los ocho díassiguientes hagan uso al derecho del tanto. En caso de omitirse la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno. El artículo 975 agrega que, en caso de que varios copropietarios deseen hacer uso de su derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte y, si son iguales, entonces el más antiguo. Ante toda igualdad, por sorteo.
Asimismo, en el párrafo segundo del artículo encita, señala que cuando la venta ha sido consumada sin que se haya hecho la notificación o se haya consumado el plazo, la enajenación no producirá efecto legal alguno, pudiendo los copropietarios preteridos (excluidos) ejercitar el –“derecho de retracto”, por medio del cual el copartícipe actor se subroga en todos los derechos y obligaciones del comprador.
CLASIFICACIÓN DE LA COPROPIEDAD...
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