Corazon sin sangr
Alumnos:
Gabriela María Morales
Saraí Raquel Molina
Mónica Lisbeth Escalante
José Carlos Castro
Darwin Guerrero.
Maestro:
Herbert Douglas Palacios.
Materia:Lenguaje
Grado:
1 año
Sección:
“E”
Tema:
Código de Trabajo.
Art6.
La sustitución de patrono no es causa de terminación de los contratos de trabajo, ni afectara los derechos originadoscon motivo de la prestación de los servicios, salvo que aquellos fueron mejores en la empresa del patrono sustituto, con la cual la que se adquiere se hubiese fusionado.
El patrono sustitutoresponderá solidariamente con el sustituto, por las obligaciones laborales nacidas ante la sustitución; pero dicha responsabilidad solo tendrá lugar durante el término de la correspondiente prescripción.
Sona cargo exclusivo del nuevo patrono las obligaciones laborales que nazcan después de la situación; sin embargo, mientras el sustituto no diere aviso de esta al personal de la empresa por medio de la“Dirección General de Inspección de Trabajo”, ambos patronos responderán solidariamente de las obligaciones dichas.
En los casos de riesgos profesionales, jubilación y otros semejantes en que sehubieren contraído, voluntaria o forzosamente, obligaciones que deben pegarse en forma de pensión, el patrono sustituto será el único responsable y quedara obligado a su pago, a partir de la sustitución.Art7.
Todo patrono está obligado a integrar al personal de su empresa con un noventa por ciento de salvadoreños, por lo menos. Cuando por el numero del personal en tanto por cientode por resultado de un numero mixto, la fracción se tomara como unidad.
Sin embargo, en circunstancias especiales que el ministerio de trabajo y previsión social calificara, los patronos podrán serautorizados para emplear más de un diez por ciento de extranjeros, con el objeto de ocupar a personas de difícil o imposible sustitución por salvadoreños, quedando obligados los patronos a capacitar...
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