Corazon
Por estas fechas, cuando se está cumpliendo con presentar las Declaraciones de Renta del año gravable 2008 de las Personas Naturales y sucesiones ilíquidasobligadas a ello, es conveniente que todos los que sean declarantes entiendan que entre los bienes poseídos a Diciembre 31 de 2008 y que han de quedar denunciados en dicha declaración figuran hasta las joyasy obras de arte.
Y es que la norma del Artículo 261 del Estatuto Tributario dispone que el patrimonio que se incluye en una Declaración de Renta está conformado por todos los bienes y derechos“apreciables en dinero”, razón por la cual se entiende que los muebles, enseres, joyas y demás activos poseídos por la persona, por ser justamente “apreciables en dinero”, es decir, convertibles en dinero,se deben también incluir dentro del patrimonio poseído a dic.31 (esto aplica tanto para obligados como para no obligados a llevar contabilidad pues la norma no hace distinción)
Esto incluso loconfirma la misma DIAN dentro las instrucciones contenidas en sus cartillas instructivas para la declaración de renta 2008. Por ejemplo, en la cartilla para la utilización del formulario 210 (personasnaturales no obligadas a llevar contabilidad), en la página 59, y bajo las instrucciones del subtitulo “otros activos” a denunciar en la declaración de renta (renglón 32 del formulario) expresa:“Incluya también en este renglón el valor patrimonial ajustado de acuerdo a como se indicó de todos aquellos bienes poseídos a diciembre 31 de 2008, no incluidos en los renglones anteriores, tales comojoyas, cuadros y demás elementos de uso personal”
La razón más importante para declararlos
Aunque habrá quienes decidan no reportar tales activos, pues piensan que no son tan fácilmente...
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