Cordinacion Macroeconomica
DE LA COORDINACIÓN MACROECONÓMICA
Artículo 146. A los fines de promover y defender la estabilidad económica, el Ejecutivo Nacional
y el Banco Central de Venezuela celebrarán anualmente un convenio para la armonización de
políticas que regirá para el ejercicio económico financiero siguiente.
En dicho acuerdo se especificarán los objetivos de crecimiento, balance externoe inflación, y sus
repercusiones sociales; los resultados esperados en el ámbito fiscal, monetario, financiero y
cambiario; las políticas y acciones dirigidas a lograrlos; las responsabilidades del Ejecutivo
Nacional y del Banco Central de Venezuela; así como las interrelaciones fundamentales entre la
gestión fiscal que corresponde al Ejecutivo Nacional y la gestión monetaria y cambiaria acargo
del Banco.
Artículo 147. El acuerdo de políticas será suscrito por el Ministro de Finanzas y el Presidente del
Banco Central de Venezuela, se fundamentará en pronósticos macroeconómicos coherentes y
congruentes, conforme a los requerimientos constitucionales y se divulgará en el momento de la
sanción del presupuesto por la Asamblea Nacional, con especificación del órganoresponsable de
la elaboración de tales pronósticos, los métodos de trabajo y supuestos empleados para ello, a
fin de facilitar su comparación con los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 148. Serán nulas y sin efectos las cláusulas del acuerdo que puedan comprometer la
independencia del Banco Central de Venezuela, que presupongan o deriven el establecimiento de
directricespor parte del Ejecutivo en la gestión del Banco o que tiendan a convalidar o financiar
políticas deficitarias por parte del ente emisor.
Artículo 149. El Presidente del Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, por órgano
del Ministro de Finanzas, informarán trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la
ejecución de las políticas objeto del acuerdo y los mecanismosadoptados para corregir las
desviaciones y rendirán cuenta a la misma Asamblea de los resultados de dichas políticas en la
oportunidad de presentar el acuerdo correspondiente al ejercicio siguiente.
TÍTULO VIII
DE LA ESTABILIDAD DE LOS GASTOS Y SU SOSTENIBILIDAD INTERGERAClONAL
Capítulo I
Del Fondo de Estabilización Macroeconómica
Artículo 150. El Fondo para la EstabilizaciónMacroeconómica será un fondo financiero de
inversión sin personalidad jurídica, tendrá por objeto garantizar la estabilidad de los gastos a
nivel nacional, regional y municipal, frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios y se
regirá por las disposiciones de esta Ley y de la ley que regule su funcionamiento.
Artículo 151. La Ley del Fondo de Estabilización Macroeconómica determinará losrecursos que
se destinarán al mismo a nivel nacional, estadal y municipal y establecerá las reglas para su
administración y funcionamiento, sobre la base de los principios de eficiencia, equidad y no
discriminación entre las entidades que aporten recursos al mismo.
Artículo 152. En todo caso, la República transferirá al Fondo de Estabilización Macroeconómica
los siguientes recursos:1. Un porcentaje del ingreso ordinario petrolero adicional, calculado después de deducida la
porción que deba aplicarse para subsanar, razonablemente, la brecha entre el ingreso
ordinario no petrolero efectivamente percibido y el presupuestado inicialmente para cada
ejercicio, sin menoscabo de las medidas de ajuste que se impongan. La ley especial del Fondo
establecerá los parámetros parael cálculo de los ingresos adicionales petroleros.
2. Los ingresos netos provenientes de la privatización de bienes, empresas o servicios propiedad
de la República.
3. Los demás que determine la ley.
Los aportes provenientes de ingresos ordinarios se determinarán una vez deducidas las
preasignaciones de estos ingresos establecidas en la Constitución para los estados y el...
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