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CAPÍTULO 17 CONSTRUCCIONES
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 655. - Las disposiciones del presente Capítulo tienen por objeto establecer las normas conforme a las cuales el Municipio regulará los siguientes aspectos: I. Zonificación y asignación de los usos, destinos y reservas, de áreas, predios, construcciones, e inmuebles en general,independientemente de su régimen jurídico; II. Precisar los procedimientos de autorización, control y vigilancia del suelo en el Municipio; III. Establecer los requisitos para el otorgamiento de licencias, constancias y factibilidades de uso del suelo, construcción, instalación, ampliación, remodelación, reparación, restauración, o demolición; IV. Las disposiciones aplicables en materia de seguridad,estabilidad e higiene, y la prevención de contingencias, desastres o emergencias en construcciones, edificaciones, así como las medidas preventivas contra incendios; V. La autorización y realización de urbanizaciones, fusiones, relotificaciones y subdivisiones de áreas y predios en el Municipio; VI. Las obras, el uso de suelo y la colocación de anuncios en las zonas de interés arqueológico, artístico,típico e histórico en la circunscripción del Municipio; VII. El control de la instalación de anuncios y mobiliario urbano dentro o fuera de la vía pública conforme a la normativa aplicable vigente; VIII. La instrumentación, dentro de su ámbito de competencia, de acciones tendientes a prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, y suelo; así como la protección de los ecosistemas y elambiente;
IX. Los procedimientos y acciones de control, supervisión e inspección de inmuebles para vigilar el debido cumplimiento y observancia del presente Capítulo y los actos jurídicos que de él se deriven; y X. La determinación e imposición de infracciones, medidas de seguridad y sanciones en los casos previstos por el presente Capítulo. (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008) Artículo 656.Corresponde a la Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Puebla, a través de las autoridades competentes adscritas a ésta, la aplicación de las disposiciones de este Capítulo.
AUTORIDADES Y FACULTADES Artículo 657.- Aplicación del Capítulo. Para la debida aplicación del presente Capítulo, son autoridades: I. El Gobierno Federal, a través de las dependencias queconforme a las leyes previamente establecidas tienen facultades para intervenir en esta materia; II. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Publicas; y (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008) III. Por el Municipio, la Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el Desarrollo Sustentable o las autoridades administrativas competentes que ejerzan lasfacultades previstas en el presente capítulo. (ADICIÓN, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008) IV. La Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano Sustentable a través de las áreas adscritas a esta o las autoridades administrativas competentes que ejerzan las facultades previstas en el presente capítulo. (ADICIÓN, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008) Artículo 657 Bis.- Para efectos del presente capítulo se entenderá por: I.Dirección de Gestión. La Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano Sustentable, adscrita a la Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el Desarrollo Sustentable. II. Subdirección de Gestión. La Subdirección de Gestión Urbana, adscrita a la Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano Sustentable. III. Subdirección de Planeación. La Subdirección de Planeación, adscrita a la Dirección de Gestión yDesarrollo Urbano Sustentable.
IV. Subdirección de Ecología. La Subdirección de Ecología y Medio Ambiente adscrita a la Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano Sustentable. FACULTADES (REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008) Artículo 658. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la Constitución Política...
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