Corrección a las declaraciones
En el 2005 cuando se aprobó la ley Antitrámites Ley 962, la DIAN expidió la Circular 118 de Octubre 7 en su Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago expresa sobre las inconsistencias dedeclaraciones tributarias como de las inconsistencias en las declaraciones aduaneras. Donde hace énfasis a los errores en el diligenciamiento de los formularios por parte de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes de los tributos, susceptibles de corregirse sin sanción por parte de la administración o a solicitud del contribuyente:
MATERIA TRIBUTARIA
•Omisión o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago,
• Omisión o errores en el año y/o período gravable tanto en las declaraciones como en los recibos de pago,
• Omisión o errores en el NIT del contribuyente, en las declaraciones o recibos de pago,
• Omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente,
• Omisión o errores en la dirección delcontribuyente,
• Omisión o errores en el número telefónico del contribuyente,
• Omisión o errores en el formulario del impuesto sobre la renta al indicar la fracción de año,
• Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente,
• Omisiones o errores de imputación o arrastre, tales como saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación; anticipo derenta y anticipo de la sobretasa,
• Errores de transcripción, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente,
• Errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período o el total del valor de lasretenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.
Además de ello cita: “La corrección es viable siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos, para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente
PROCEDIMIENTO:
El área competente para efectuarlas correcciones a que haya lugar es la División de Recaudación o quien haga sus veces de la respectiva Administración.
• Las inconsistencias podrán ser corregidas únicamente por la Administración , de oficio o a petición de parte,
• A petición de parte podrán corregirse todas las inconsistencias referenciadas anteriormente.
De oficio podrán corregirse las siguientes inconsistencias:
•Omisiones o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago,
• Omisiones o errores en el año y/o período gravable tanto en las declaraciones como en los recibos de pago,
• Omisión o errores en el NIT del contribuyente, tanto en las declaraciones como en los recibos de pago,
• Omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente,
• Omisión o errores en elcódigo de actividad económica del contribuyente,
• Omisiones o errores de imputación o arrastre,
• Errores de transcripción, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones y sanciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente,
• Errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte elimpuesto a cargo determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones y sanciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.
Cuando la Administración realice estas correcciones, no aplicará sanción alguna.
• Son susceptibles de corregir siempre y cuando la inconsistencia no afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período, o...
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